Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1226/01/6

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-05

Carátula: POCAI NESTOR JULIO C/ NAVARRETE EUGENIO ANGEL Y OTRA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO

Descripción: ORDENA OFICIO AL BANCO PATAGONIA PARA EL COBRO

EXPTE. Nº : 1226/01/6.-

CARATULA: POCAI NESTOR JULIO C/ NAVARRETE EUGENIO ANGEL Y OTRA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO.-

Viedma, junio de 2006.-

Agréguese.-

Atento lo peticionado, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Marco J. Pérez Aramburú a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 1.452 por honorarios y al sr. Néstor Julio Pocai la de $ 26.409 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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