Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0281/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-05

Carátula: PASCUALE DANILO MICHEL Y CORTES NATALIA S/ HOMOLOGACION S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Descripción: INICIA EJECUCION DE HONORARIOS

EXPTE. Nº 0281/2006.-

CARATULA: PASCUALE DANILO MICHEL Y CORTES NATALIA S/ HOMOLOGACION S/ EJECUCION DE HONORARIOS.-

Viedma, junio de 2006.-

Por presentado, parte y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-

Por iniciada ejecución de honorarios (art. 500 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial).-

En los términos del art. 502 primer párrafo del código citado, trábese embargo sobre los haberes que percibe el demandado Danilo Michael Pascuale, en las proporciones de ley, como empleado de Secretaría de Deportes de la Provincia de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 400 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 143 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del Sr. Juez y como perteneciente a autos.-

s.b.s.

Alejandro J.E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro