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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-281-C3-14
N° Receptoría: A-2RO-281-C2014
Fecha: 2014-03-21
Carátula: SANCHEZ SANHUEZA, ELIEL RICARDO C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (y BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS)
Descripción: INICIO
Expte:SANCHEZ SANHUEZA, ELIEL RICARDO C/ EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (y BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS)
Nro: A-2RO-281-C3-14
General Roca, 21 de marzo de 2014.-g
Por presentado, parte y con domicilio.-
Por promovido beneficio de litigar sin gastos.-
Cítese a EMPRESA DE TRANSPORTES KO-KO y MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS y a la Dirección General de Rentas de esta Provincia, a los fines previstos por el art. 80 del C.P.C., Not.- Con copias de la presentación y de las declaraciones de los testigos.-
Líbrense oficios al RPI, R.P.A a fin de de que informen si la actora posee bienes inscriptos a su nombre.-
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a los demandados EMPRESA DE TRANSPORTES KO-KO y MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS por el término de QUINCE días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y art. 118 LS -respectivamente- y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrense cédulas.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro