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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: D-2RO-310-C3-13
N° Receptoría: D-2RO-310-C2013
Fecha: 2014-03-21
Carátula: ROMAN María Angélica C/ MENDEZ Carolina Isabel S/ APELACION JUZGADO DE PAZ
Descripción: RESOLUCION
General Roca, 21 de Marzo de 2.014.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "ROMAN, MARÍA ANGÉLICA C/ MÉNDEZ, CAROLINA ISABEL S/ APELACIÓN JUZGADO DE PAZ " (Expte. N°D-2RO-310-C3-13).-
I- A fs.85/86, obra resolución del Juzgado de Paz de la ciudad de General Roca, por medio de la cual se rechazan las planillas de liquidación practicadas por el ejecutante y ejecutado, y se aprueba finalmente por la suma de $ 5.468,37 en concepto de capital, gastos e intereses adeudados.-
A fs.89 al ejecutada plantea recurso de apelación, el que obra concedido a fs. 103 en relación y con efecto suspensivo.-
Presenta el memorial a fs. 105/107, funda el mismo en que es una carga innecesaria para su parte e incluida artificiosamente por la parte actora el importe de gastos de $ 240 por el diligenciamiento de ocho oficios a 30$ cada uno.-
Indica que los ocho bancos oficiados, se sitúan dentro del ámbito del radio céntrico de la ciudad, por lo que no se habría generado gasto adicional alguno teniendo en cuenta también que ninguno de ellos percibió o exigió tasa de pago obligatoria para su diligenciamiento y admisión como suelen hacer los Municipios y otros Entes Gubernamentales o no Gubernamentales de la zona.-
Manifiesta la innecesariedad del diligenciamiento de los oficios ya que las sumas adeudadas habían sido depositadas, por lo que había peticionado la exclusión de tal rubro de la planilla.-
Manifiesta que solicitó vista del expediente a Caja Forense y a Rentas y nada se dijo al respecto.-
Analiza el concepto costas, y considera de admitir la postura del ejecutante legitimaría el abuso de derecho.-
Finalmente solicita la eliminación del rubro costo de diligenciamiento de los oficios de la planilla de liquidación a cargo de su parte.-
Corrido el traslado del memorial a fs. 108 no ha recibido responde del ejecutante.-
Siendo este Juzgado, Juez del Recurso, corresponde expedirme sobre la admisibilidad o no de la revisión traída.-
El objeto materia de discusión se centra en lo resuelto a fs. 85/86, en torno al reconocimiento del rubro gastos por diligenciamiento de oficios por la suma de $ 240.-
II-Evaluado el planteo dos son los argumentos por lo que corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto, a saber y por cuanto:
a) La suma cuestionada no supera el límite mínimo impuesto para la concesión del recurso de apelación, esto es el 50% del monto establecido por el art. 63 de la ley 2430 ($5.000) (cf. ley 2430 art. 64-párrafo 3ero.- y Ac. 07/07 STJ e inc. d) art. 1 de la resolución 703/12).-
b) El art. 809 del CPCyC, que legisla sobre el recurso de apelación, establece que es procedente exclusivamente contra las sentencias definitivas y medidas cautelares, no así contra las sentencias interlocutorias, tal como me he expedido en los autos caratulados "Juanchu, Crescencia c/ Verdugo Enrique S Sumarísimo s/ Queja Juzgado de Paz" (Expte. N° T-2RO-4-C5-13) en fecha 20-11-2013.-
Por lo que por aplicación de la normativa citada y los fundamentos expuestos;
RESUELVO: Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada a fs. 89, en función de los fundamentos esgrimidos en los considerandos.-
Notifíquese, regístrese y vuelvan las presentes actuaciones al Juzgado de Paz de General Roca a sus efectos.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro