include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42548
Fecha: 2014-03-21
Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ CARVALLO Claudia Marcela S/ EJECUTIVO (*DEF.N° 1*)
Descripción: RESOLUCION
General Roca, 21 de Marzo de 2.014.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ CARVALLO, CLAUDIO MARCELA S/ EJECUTIVO" (Expte. N° 42.548-III-13).-
I- A fs.10, obra sentencia monitoria mandando a llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada, haga al acreedor Avalón Créditos Personales S.A. íntegro pago del capital reclamado de $ 4.801,34.-
Habiéndose librado los despachos correspondientes para la ubicación del domicilio de la demandada, la misma no ha podido ser hallada, por lo que se procedió a la publicación de edictos y posteriormente la designación del Defensor de Ausentes.-
A fs. 61 se presenta la Defensora de Ausentes, asumiendo intervención, negando la autenticidad de cada uno de los hechos argumentados y desconociendo expresamente el documento base de la acción por no constarle su autenticidad.-
II-Evaluado el caso surge que se está en presencia de la Defensora Oficial en representación del ausente y que en autos no ha hecho otra cosa que ejercer la facultades previstas en el art. 356 inc. 1 último párrafo.-
El Defensor Oficial es un representante del ausente en el proceso, no un mandatario, por cuanto su intervención no se basa en un contrato que lo ligue con la parte, sino en la ley, permitiendo su intervención avanzar con la litis, por lo que no puede reclámarse la carga probatoria sobre los hechos alegados.-(Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tomo 7.- Elena Higthon-Beatriz Areán- pág. 12.- Editorial Hammurabi).-
Así la jurisprudencia señaló. "Atento a que el Defensor Oficial, no tiene contacto alguno con su defendido atento la ausencia de éste, la carga de la prueba pesa sobre el ejecutante debiendo, por ende, producirse la pericial caligráfica ofrecida por la parte actora en su escrito de demanda, a fin de dilucidar la autoría de las firmas atribuidas al demandado en autos (conf. art. art. 375 del C.PC.C.) (REFERENCIA NORMATIVA: CPCB Art. 375
CC0001 LM 896 RSI-157- Fecha: 13/09/2005 Caratula: Ruffino, Christian Gustavo c/ Zappia, Bruno s/ Cobro ejecutivo de dinero Mag. Votantes: Alonso-Taraborrelli-Posca).-
Dado ello y no habiendo ofrecido el ejecutante prueba pericial caligráfica de manera subsidiaria, ante el desconocimiento de la documentación formulada por la Defensora de Ausentes, deberá rechazarse la ejecución impetrada contra la ejecutada, con costas a su cargo (art. 68 y 558 del CPCYC), sin perjuicio de ocurrir el acreedor por la via y el proceso que corresponda.-
Por todo lo expuesto, y lo dispuesto por la norma del art. 356 inc. 1° última parte del CPCyC;
RESUELVO:
1-Rechazar la ejecución incoada por Avalón Créditos Personales S.A. contra la Sra. Claudia Marcela Carvallo, en virtud de lo fundamentos esgrimidos en los considerandos.-(art. 551del CPCYC).-
2- En consecuencia déjase sin efecto la sentencia monitoria y regulación de honorarios dictada a fs. 10 de autos.-
3-Costas al ejecutante en su calidad de vencido (arts. 68 y 558 C.P.C.y C.), regulando los honorarios del Dr. Fernando Detlefs (apoderado del actor) en la suma de $ 500, y los de la Sra. Defensora Oficial, Dra. Irene Peruzzi en representación por el ausente, la suma de $ 768 (con el destino previsto por el art. 77 de la Ley Orgánica Nº 2430) (M.B.: $ 4.801,34 ).- Dejando constancia que para la regulación de los honorarios profesionales se ha tenido en cuenta la tarea efectivamente desarrollada, complejidad, tiempo, etapas cumplidas, mérito, éxito de la misma y demás pautas dosificadoras del arancel (art. 6, 7,8, 9, 10 y 41 de la L.A.).-
Notifíquese, regístrese, y cúmplase con la Ley 869.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
<*****>
Poder Judicial de Río Negro