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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26830/13
Fecha: 2014-03-20
Carátula: SANCHEZ MARTIN Y TORRES NESTOR I C PROVINCIA DE RIO NEGRO CONSEJO DE LA MAGISTRATURA S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION
Descripción: Aut.Inter.
///MA, 20 de marzo de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SANCHEZ MARTIN Y TORRES NESTOR I. C/PROVINCIA DE RIO NEGRO CONSEJO DE LA MAGISTRATURA S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION" (Expte. N°26830/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Ricardo APCARIÁN dijo:- - - - - - - - - - --
-----A fs.102/103 los actores recusan a la señora Jueza doctora Adriana C.Zaratiegui, y a fs.105 la misma acepta la recusación en la circunstancia de que ha dictaminado a fs.39/41 respecto a la competencia para conocer en autos, tratándose precisamente dicha cuestión objeto del recurso en trámite.- - - - - - - - - - - - --
-----Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, y conforme se ha dicho en circunstancias similares, cabe señalar en primer lugar, que la razón de ser del instituto estriba en el objetivo de asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente de los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad, así como hacer insospechables sus decisiones. En orden a ello, la ley faculta y exige a los jueces inhibirse de entender en un proceso si se configura uno de los presupuestos previstos en el art. 17 del CPCyC., o bien si existe otra causa, fundada en motivos graves de decoro o delicadeza (art. 30 del Cód.Proc.Civ. y Com.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----La cuestión de excusación y recusación tienen por objeto preservar las mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integra la garantía del debido proceso reconocida en el art. 18 de la Constitución Nacional (cf. CSJN., “FAYT”, 14-07-99). - - - - - - - - - - - - -
----Ello así, por cuanto el juez debe ser neutral con respecto a las partes, al contenido y al resultado del proceso. La imparcialidad de marras es indispensable para que la defensa de los derechos (garantía inviolable de jerarquía constitucional, cf. art. 18 de la Constitución Nacional) pueda ser ejercitada por las partes con la seguridad de que sus pretensiones serán admitidas o desestimadas por el magistrado solo en función de la justicia que informa a las mismas. Sólo así puede haber juicio constitucionalmente válido (cf. Ricert, A., E.J.Omeba, "Recusación", pág.161, Tomo XXIV).- - - - - - - - - - - - - - - -
-----En definitiva, teniendo presente la oportuna aceptación de la recusación de la doctora Adriana C.Zaratiegui, sumado a los fundamentos expuestos, corresponde aceptar la misma manteniéndose la presente integración a los fines de la definitiva.- - - - - --
-----Los señores Jueces doctores Liliana L. PICCININI, Ernesto J.F.RODRIGUEZ, Eduardo ROUMEC y Carlos REUSSI dijeron:- - - - - -----Adherimos al voto y solución propuesta por el señor juez ponente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Aceptar la recusación planteada para entender en autos contra la señora Jueza de este Superior Tribunal, doctora Adriana C.ZARATIEGUI, fundada en los términos de los arts. 17, inc. 7º y 30 “in fine” del CPCyC..- - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Regístrese, manténgase la presente integración a los fines de la definitiva, notifíquese y oportunamente, a fin de que se expida sobre la apelación deducida en autos, pasen las actuaciones en vista a la Procuración General (art.11 Ley K Nº 4199).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:RICARDO APCARIÁN JUEZ LILIANA L.PICCININI JUEZA ERNESTO J.F. RODRIGUEZ JUEZ SUBROGANTE EDUARDO ROUMEC JUEZ SUBROGANTE CARLOS REUSSI JUEZ SUBROGANTE ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
DATOS PROTOCOLIZACION Tº I AUT.INTER,Nº 23 Fº 93/95 SEC.Nº 4.-
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Poder Judicial de Río Negro