Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26499/13

N° Receptoría:

Fecha: 2014-03-20

Carátula: FUENTES, DAMIAN PTE. PRO TEMPORE DEL TRIBUNAL DE CONTRALOR MUNICIPALIDAD DE S.C.DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Originarias)

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 20 de marzo de 2014.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FUENTES, DAMIAN PTE. PRO TEMPORE DEL TRIBUNAL DE CONTRALOR MUNICIPALIDAD DE S.C. DE BARILOCHE S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (INC.2 ART.62 CARTA ORGANICA Y ART. 7 INC. 2 ORDENANZA Nº1754-CM-07)" (Expte. N°26499/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:- - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

La Sra. Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:- - - - - - - - -----ANTECEDENTES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 17/23 el Sr. Damián Fuentes en su carácter de Presidente pro tempore del Tribunal de Contralor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, con el patrocinio letrado del Dr. Adolfo Díaz Mendizábal, en su calidad de asesor letrado de dicho Tribunal, interpone acción de inconstitucionalidad (art. 793 CPCC), contra el inc. 2 del art. 62 de la Carta Orgánica Municipal (COM) y el inc. 2 del art. 7 de la Ordenanza Nº 1754-CM-07 de San Carlos de Bariloche.- - - - -----Señala que los artículos fijan el procedimiento de concurso público de oposición y antecedentes para acceder al cargo de asesor letrado del Tribunal de Contralor. Manifiesta que dicho mecanismo de selección atenta contra un adecuado funcionamiento del organismo, por entender que sobre toda cuestión, debe primar la confianza entre el asesor letrado y los integrantes del tribunal, aspecto eliminado en el sistema propuesto. Finalmente indica que esta forma de acceso al cargo no lo requieren las asesorías letradas del Poder Ejecutivo Municipal ni del Concejo Deliberante, violando el principio de igualdad. - - - - - - - - -

-----A fs. 40/44 la Dra. María Marta Peralta, en carácter de apoderada del Municipio de San Carlos de Bariloche con el patrocinio letrado de la Dra. María Laura Loureyro, contesta demanda y alega la falta de legitimación pasiva del Municipio en los términos del art. 347 inc 3 del CPCC. - - - - - - - - - - - -

-----Sostiene que se trata de una situación suscitada entre el Concejo Deliberante y el Tribunal de Contralor, la cual resulta ajena el Poder Ejecutivo Municipal. En tal sentido, alega que debe notificarse al Concejo Deliberante, a los efectos que éste evalúe la posibilidad de incorporarse a las presentes actuaciones en calidad de Amicus Curiae. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 52/57 la actora se allana a la excepción interpuesta, entendiendo que al interponer la acción, el Poder Ejecutivo Municipal no fue considerado como legitimado pasivo, ni activo, en virtud de tratarse de una cuestión de orden público. Sin perjuicio de ello, adhiere a la petición del municipio respecto de la intervención del Concejo Deliberante en carácter de Amicus Curiae.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL.- - - - - - - - - - - - ------A fs. 59/70, la Procuradora General, Dra. Silvia Baquero Lazcano, al expedirse sobre la excepción de falta de legitimación pasiva, considera en función de lo prescripto por el art. 51 inc. 9 de la COM, que se debe rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Asimismo hizo referencia a antecedentes en los cuales se pretende la declaración de inconstitucionalidad de ordenanzas emitidas por el Concejo Deliberante de San Carlos de Bariloche y donde se han presentado en calidad de parte interviniente, las Dras. María Marta Peralta, en carácter de Asesora Letrada del Municipio de San Carlos de Bariloche con el patrocinio letrado de la Dra. María Laura Loureyro contestando demanda, negando los hechos y solicitando el rechazo de la misma (Exptes. Nº 26.377/13; 26.379/13; 26.370/13; 26.415/13 todos ellos en trámite ante el STJ).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Destaca que el allanamiento solamente puede tener por objeto relaciones jurídicas en las que no se encuentre comprometido el orden público; en tales casos, conforme lo dispone el art. 307, 2° párrafo del CPCC., el allanamiento carecerá de efectos y continuará el proceso según su estado. - - - - - - - - - - - - - -----Finalmente, opina que no corresponde citar al Concejo Deliberante en calidad de amicus curiae. Manifiesta que las presentaciones en carácter de "amigos del tribunal" deben ser efectuadas por terceros ajenos a las partes que cuenten con una conocida competencia en la materia.- - - - - - - - - - - - - - --

-----EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA.- - - - - - - - - -----En primer término, es dable señalar que el art. 51 de la C.O.M. establece los deberes y atribuciones del Intendente Municipal, entre los cuales el inc. 9) señala: “Representar a la Municipalidad en sus relaciones externas y personalmente o por apoderados en las acciones judiciales”. - - - - - - - - - - - --

-----En función a lo expuesto, y como bien señala la Procuración General no resulta procedente la excepción interpuesta por quien efectivamente tiene la atribución y el deber de representar y hacerse representar en juicio en defensa de los intereses comunales en las acciones judiciales.- - - - - - - - - - - - - -

-----Este Cuerpo ha reiterado que la legitimación, desde la perspectiva de sus dos vertientes (activa y pasiva) se vincula con una de las condiciones para el ejercicio de la acción, a saber: la calidad. Esta última enmarca en el concepto de que la acción debe ser intentada por el titular del derecho y contra quien es el obligado, es decir, las partes en la relación jurídica sustancial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Esto es, si actúan en juicio quienes han debido hacerlo por ser las personas idóneas o a quienes se les ha otorgado la atribución de discutir sobre el objeto de la litis (Cf. “MUÑOZ, A.I.53/13). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En virtud de ello, la excepción de falta de legitimación pasiva -interpuesta por quien efectivamente detenta la representación del municipio- y el allanamiento -efectuado por el propio accionante- no tienen chances de prosperar.- - - - - - - -

-----Entonces, conforme a lo prescripto por el art. 51 inc. 9 de la C.O.M., se debe rechazar la excepción planteada toda vez que el Intendente Municipal representa a la Municipalidad en las acciones judiciales. Para así concluir tengo además en cuenta que no surge del art 38 y cc de la C.O.M. que el Concejo Deliberante y/o los Concejales en particular, cuenten con facultades para representar en juicio al Municipio.- - - - - - - - - - - - - - --

-----El allanamiento no exime al Tribunal de evaluar si en el caso se afecta el orden público, que tiene primacía sobre el sometimiento voluntario a la pretensión actora. (Cf. Suprema Corte de Justicia, Mendoza; in re: “Fiscal de Estado vs. Provincia de Mendoza s. Acción de inconstitucionalidad”. 01-nov-2001; Rubinzal on line; RC J 165/98). - - - - - - - - - -

-----Precisamente, el art. 307 del CPCC. en el segundo párrafo prescribe que si estuviere comprometido el orden público el allanamiento carecerá de efectos y continuará el proceso según su estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho frente al allanamiento formulado que corresponde hacer lugar al planteo cuando no se advierten en el asunto razones de orden público que justifiquen una solución distinta (cf.art. 307 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-; T. 329, P. 1568; T. 328, P. 3175; 324, P. 379). - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----AMICUS CURIAE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En cuanto a la solicitud conjunta de citación al Concejo Deliberante en calidad de Amicus Curiae, coincido con la Procuración General en cuanto a que la petición no puede proceder.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----La normativa aplicable Ley P Nº 4185, en su art. 4ª prescribe que: ”La presentación podrá realizarse en los procesos judiciales correspondientes exclusivamente a la competencia originaria o por recursos interpuestos ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, en que estén a consideración y resolución causas que revistan trascendencia institucional o resulten de interés público. La presentación deberá ser “de motu propio”, sujeta “in totum” a los requisitos y demás condiciones que se detallan en dicha norma.- - - - - - - --

-----Como fácilmente puede advertirse no se cumplen las condiciones necesarias para tener al Concejo Deliberante como un Amicus Curiae. El Concejo Deliberante es uno de los Poderes del estado municipal, y como tal forma parte del Municipio. De allí que resulta improponible la petición conjunta de citación de aquél en la calidad de Amicus Curiae.- - - - - - - - - - - - - --

-----DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----Por todo lo expuesto propongo al Acuerdo: a) rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta a fs. 40/44, así como la petición conjunta de citar al Concejo Deliberante de la ciudad de San Carlos de Bariloche en calidad de Amicus Curiae. b) Sigan los autos según su estado.- - - - - - - -

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Ricardo A.APCARIAN y Enrique J. Mansilla y la señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijeron:- -----Adherimos al voto y solución propuesta por la señora Jueza preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO, dijo:- - - - - - - - - --

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - -

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta a fs. 40/44, así como la petición conjunta de citar al Concejo Deliberante de la ciudad de San Carlos de Bariloche en calidad de Amicus Curiae, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, sigan los autos según su estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Constancia: Que no suscribe la presente el doctor Enrique J. Mansilla por encontrarse en Comisión de Servicios, no obstante haber participado del acuerdo.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

ADRIANA C.ZARATIEGUI RICARDO A.APCARIAN

JUEZA JUEZ

SERGIO M.BAROTTO LILIANA L.PICCININI

JUEZ JUEZA

EN ABSTENCION

ANTE MI:

EZEQUIEL LOZADA

SECRETARIO

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro