Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0182/2014

N° Receptoría: O-1VI-41-C2014

Fecha: 2014-03-20

Carátula: SANTANDER DIEGO MANUEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)

Descripción: CEDULA SECRETARIA-con preguntas por pantalla

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C É D U L A

Señor: Antartida Compañía Argentina de Seguros S.A.-Dres. Pedro Casariego y Manuel Casariego

Domicilio: Belgrano 570 - (constituido)

Ciudad: Viedma

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "SANTANDER DIEGO MANUEL C/ S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)", Expte. Nº 0182/2014, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, marzo de 2.014.-Por recibido. Avócome al conocimiento de la presente causa. Notifíquese.-Agréguese por cuerda a los autos caratulados: "Nuñez José Roberto c/ Santander Diego Manuel y otra s/ Daños y Perjuicios (Ordinario)", Expte. nº 902/2011.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de marzo de 2014.-

*05TXHO.7WRVFG*

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Poder Judicial de Río Negro