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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0182/2014
N° Receptoría: O-1VI-41-C2014
Fecha: 2014-03-20
Carátula: SANTANDER DIEGO MANUEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)
Descripción: CEDULA SECRETARIA-con preguntas por pantalla
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
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C É D U L A
Señor: Antartida Compañía Argentina de Seguros S.A.-Dres. Pedro Casariego y Manuel Casariego
Domicilio: Belgrano 570 - (constituido)
Ciudad: Viedma
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "SANTANDER DIEGO MANUEL C/ S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)", Expte. Nº 0182/2014, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, marzo de 2.014.-Por recibido. Avócome al conocimiento de la presente causa. Notifíquese.-Agréguese por cuerda a los autos caratulados: "Nuñez José Roberto c/ Santander Diego Manuel y otra s/ Daños y Perjuicios (Ordinario)", Expte. nº 902/2011.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de marzo de 2014.-
*05TXHO.7WRVFG*
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Poder Judicial de Río Negro