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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0347/2012
Fecha: 2014-03-20
Carátula: SANOCKI LEANDRA ELIZABETH Y OTRO C/ GOYENERRE ORFILIO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0347/2012
SANOCKI LEANDRA ELIZABETH Y OTRO C/ GOYENERRE ORFILIO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de marzo de 2014, siendo las 09:30 horas, comparecen ante este Juzgado y en los autos mencionados, a los fines de celebrar la audiencia prevista por el art. 361 CPCC, por la parte actora los Sres. LEANDRA ELIZABETH SANOCKI (DNI Nº 24.342.923) y GUILLERMO LUIS ESPIASSE (DNI Nº 14.295.922) - en carácter de progenitores del menor Sebastián Espiasse junto a sus letrados Dres. Sergio Alejandro Zucal y Gisela Ianella -quien se presenta como patrocinante constituyendo domicilio junto con el Dr. Zucal-, por la demandada ORFILIO GOYENERRE (DNI Nº M7.397.087) junto a su letrado Norberto Rafael Augugliaro y Y Miguel A. Galindo Roldan, y asimismo, el Dr. Emilio Martín Diguero en el carácter de apoderado de La Perseverancia Seguros SA. Abierto el acto por la Sra. Juez se mantiene una extensa conversación con las partes explicando los motivos de la presente audiencia así como también su finalidad y además se les hace saber respecto de la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Ante la imposibilidad de avenimiento en esta oportunidad seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en demanda y contestaciòn, la responsabilidad que a las demandadas se les endilga y, en su caso, la extenciòn de los daños. En este estado las partes manifiestan que existe conformidad respecto del dia, hora y lugar de siniestro, como así también, las personas que conducían los vehículos. A continuación la parte actora ratifica la prueba que ofreciera mediante minuta de fs. 142/143. Corrido traslado a las demandas, el Sr. Goyenerre manifiesta que el desconocimiento formulado respecto de las firmas insertas en el formulario de reclamo por daños a la aseguradora, tiene sustento en que no ha sido firmante del mismo. Asimismo, se solicita la reformulacion de los puntos a) y c) de la pericial médica por entender que existen afirmaciones impropias, razòn por la que la parte acotra reformula de la siguiente manera: a) "que defina las lesiones que presenta el menor, y si tienen vinculación con el accidente", y c): "si existen limitaciones motrices, y si han tenido vinculacion con el accidente de autos". Asimismo, la parte actora sostiene la prueba subsidiaramente ofrecida en la minuta antes referida, atento a los desconocimientos efectuados. A su turno la demandada Goyenerre ratifica la minuta presentada a fs. 129/133. Corrido traslado, no se formulan objeciones. La demanda La Perseverancia S.A. ratifica la prueba ofrecida al contestar demanda, y asimismo, desiste de los puntos 5), 6) y 7) de la pericia médica. Corrido traslado, no se formulan objeciones. En este estado, las partes solicitan la suspensiòn del presente tràmite a los fines de intentar arribar a un acuerdo conciliatorio. Asimismo, las solicitan que las actuaciones se reanuden mediante presentación formal de alguna de ellas en tal sentido. A lo que se hace lugar. En este estado, el Dr. Zucal solicita autorización para retirarse de la audiencia, la cual se le concede. Las partes solicitan que las audiencias testimoniales sean compulsadas una vez producida la pruebas periciales. Se fija como plazo de prueba el de 120 días. No siendo para más se da por terminado el acto, que previa letura y ratificación, firman los presentes de conformidad, luego de hacerlo la Sra. Juez, todo por ante mí, que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro