Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0610/2013

N° Receptoría: D-1VI-623-C2013

Fecha: 2014-03-20

Carátula: GONZALEZ VICTORICA DIEGO LUIS C/ OLIVA MARIA CRISTINA S/ EJECUTIVO

Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN MONITORIAS

EXPTE Nº 0610/2013

GONZALEZ VICTORICA DIEGO LUIS C/ OLIVA MARIA CRISTINA S/ EJECUTIVO

Viedma, de marzo de 2014.-

Agréguese la cédula recibida.-

Toda vez que la resolución de fs. 9 debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del CPCC, ello a los fines que la parte citada pueda ejercer en debida forma su defensa, surgiendo de la cédula que se agrega que no han sido adjuntadas las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del código citado, corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro