include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0013/2014
N° Receptoría: D-1VI-1062-C2014
Fecha: 2014-03-20
Carátula: GONZALEZ VICTORICA DIEGO LUIS C/ MENA LAURA CARINA S/ EJECUTIVO
Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN MONITORIAS
EXPTE Nº 0013/2014
GONZALEZ VICTORICA DIEGO LUIS C/ MENA LAURA CARINA S/ EJECUTIVO
Viedma, de marzo de 2014.-
Agréguese.-
Toda vez que la resolución de fs. 9 debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del CPCC, ello a los fines que la parte citada pueda ejercer en debida forma su defensa, surgiendo de la cédula agregada a fs. 13 que no han sido adjuntadas las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del código citado, corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro