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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1086/2013
N° Receptoría: A-1VI-137-C2013
Fecha: 2014-03-20
Carátula: BARRIONUEVO PABLO MARTIN Y OTRA C/ LEJARRAGA MARTIN ARNALDO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: debe aclarar monto - blsg - llama atención - forma 2 cuerpo
EXPTE. Nº 1086/2013
CARATULA: BARRIONUEVO PABLO MARTIN Y OTRA C/ LEJARRAGA MARTIN ARNALDO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de marzo de 2014.-
Toda vez que la aclaración efectuada también contiene un error en la sumatoria conforme fuera ya apuntado a fs. 254, aclárese o adécuese.-
Asimismo, cúmplase con lo requerido respecto al trámite de beneficio de litigar sin gastos o abónense los sellados y aportes de ley.-
Sin perjuicio de ello, hágase saber al profesional interviniente que en el futuro deberá extremar el cuidado y ajustar su actuación a los fines de evitar un dispendio innecesario.-
Para un mejor ordenamiento procesal, fórmese segundo cuerpo a partir de la foja 200.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro