Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1261/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2014-03-20

Carátula: AGUADA CARLOS MANUEL ALEJANDRO Y OTRO C/ CALVO ANALIA VIRGINIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CEDULA SECRETARIA-con preguntas por pantalla

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

___________

C É D U L A

Señor: Carlos Riat

Domicilio: Carabajal Nº 1565 - (constituido)

Ciudad: Viedma

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "AGUADA CARLOS MANUEL ALEJANDRO Y OTRO C/CALVO ANALIA VIRGINIA Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 1261/2010, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, 20 de marzo de 2.014.- Encontrándose las actuaciones retiradas por el perito accidentológico Sr. Carlos Armando Riat, fórmese media carátula e intímese para que en plazo de 48 horas las devuelva, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 128 del C.Pr.. Notifíquese.- Fdo. angela Clara Contreras - Prosecretaria ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de marzo de 2014.-

*05TXHO.G28KWD*

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro