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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1261/2010
Fecha: 2014-03-20
Carátula: AGUADA CARLOS MANUEL ALEJANDRO Y OTRO C/ CALVO ANALIA VIRGINIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CEDULA SECRETARIA-con preguntas por pantalla
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
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C É D U L A
Señor: Carlos Riat
Domicilio: Carabajal Nº 1565 - (constituido)
Ciudad: Viedma
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "AGUADA CARLOS MANUEL ALEJANDRO Y OTRO C/CALVO ANALIA VIRGINIA Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 1261/2010, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, 20 de marzo de 2.014.- Encontrándose las actuaciones retiradas por el perito accidentológico Sr. Carlos Armando Riat, fórmese media carátula e intímese para que en plazo de 48 horas las devuelva, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 128 del C.Pr.. Notifíquese.- Fdo. angela Clara Contreras - Prosecretaria ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de marzo de 2014.-
*05TXHO.G28KWD*
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Poder Judicial de Río Negro