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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00545-064-14
N° Receptoría: N-3BA-5-CC2014
Fecha: 2014-03-20
Carátula: SUPER FUTBOL S.R.L. / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ MEDIDA CAUTELAR (cc)
Descripción: Interlocutoria.
San Carlos de Bariloche, 20 de marzo de 2014.
VISTOS: Los autos caratulados "SUPER FUTBOL S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ MEDIDA CAUTELAR (cc)”, expediente 00545-064-14 (registro de Cámara), tras imponerse individualmente de la causa los Señores Jueces Edgardo J. Camperi, Emilio Riat y Carlos M. Cuellar y discutir la temática del fallo a dictar, de todo lo cual certifica la Actuaria,
Y CONSIDERANDO:
1º) Que Súper Fútbol SRL ha pedido como cautelar o amparo que se le permita explotar un complejo de canchas mientras tramita su habilitación comercial porque, según expuso, ya contaba con habilitación anterior vencida el 29/11/2012 y, ante el rechazo de una prórroga, pidió una nueva habilitación injustificadamente demorada por el Municipio con exigencias ya cumplidas, autoridad que el 22/01/2014 le clausuró perjudicialmente el complejo por la presión de un matrimonio vecino contra la costumbre generalizada de tolerar la continuidad durante el nuevo trámite, tal como se había tolerado en este mismo caso entre el 29/11/2012 y el 29/01/2014 (fs. 119/124, 130/132 y 203).
2º) Que se dispuso el trámite de los amparos y se pidió el informe de rigor al Municipio (fs. 133).
3º) Que, según lo informado por la Municipalidad, el 03/10/2013 la Dirección de Inspección General rechazó la renovación por ruidos molestos y falta de planos aprobados con final de obra (disposición 65-DIG-2013), lo cual fue confirmado el 15/01/2014 por la propia Dirección ante la reconsideración interpuesta (disposición 005-DIG-2014), quedando pendientes los recursos jerárquicos subsidiarios para lo cual resta que la Subsecretaría de Gestión Urbana dictamine si la demandante regularizó un gavión y si corresponde o no el trámite del Rango III del Código Urbano. A su vez, informó que la clausura se dispuso en virtud de una norma general por la cual ninguna actividad comercial puede ejecutarse sin habilitación comercial ya otorgada (fs. 195/202).
4º) Que, en términos generales, al estar pendiente la instancia administrativa (las partes coinciden en que aquí lo está) no procede ninguna pretensión en sede judicial excepto en dos casos: a) cuando la Administración guarda silencio y la ley administrativa del caso permite obtener judicialmente su pronunciamiento con un amparo por mora; y b) cuando la Administración obra con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y peligran derechos constitucionales con tal inminencia que no es factible aguardar el agotamiento de la instancia administrativa, en cuyo caso procede el amparo constitucional,
En este caso se trata de establecer si concurre el segundo supuesto.
5º) Que el amparo, tanto genérico como específico, procede justa y únicamente para tutelar judicialmente derechos subjetivos constitucionales diferentes de la libertad corporal, afectados gravemente por actos u omisiones de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, que no pueden tutelarse eficazmente por otra vía. Es un proceso excepcional utilizable en delicadas y extremas situaciones en las que, justamente por carencia de otras vías aptas, peligran derechos fundamentales por arbitrariedad o ilegalidad manifiestas (Fallos 310:576; 311:612; 314:1686; 317:1128; 323:1825, entre muchos otros). Con otras palabras, el amparo es la vía adecuada para subsanar o impedir que en situaciones de extrema gravedad se irroguen daños irreparables por las vías comunes establecidas al efecto, siempre que haya una violación normativa notoria y fácilmente constatable del derecho invocado (STJRN, 25/03/1996, SE 31/1996; 27/10/1999, SE 41/1999, entre muchos).
Si no concurren esas circunstancias extremas y excepcionales, deben respetarse las vías ordinarias previstas en la ley, «para no hacer del amparo el vademécum que solucione todos los problemas, subsumiendo las vías procesales en solo una cuando la Constitución y las leyes marcan distintos derroteros. El amparo es una herramienta útil pero no para cualquier situación» (SCBA, 06/10/1997, causa B. 58002; 12/11/2003, causa B. 65129; 21/05/2003, causa B. 63788; etcétera).
6º) Que en este caso se pretende concretamente el cese de la clausura durante el resto del trámite administrativo, y no se aprecia que la clausura en sí haya constituido un acto manifiestamente arbitrario o ilegal, ya que las partes coinciden en que la anterior habilitación venció en noviembre de 2012, mientras la nueva está en trámite y pendiente de recursos.
Es que de acuerdo con lo dispuesto expresamente por la norma general aplicable al caso, la falta o la caducidad de la habilitación comercial municipal es causal suficiente para la clausura preventiva, la cual debe levantarse recién después de regularizada la habilitación (artículo 112 de la ordenanza 2374-CM-12), con lo cual la clausura no es manifiestamente arbitraria o ilegal.
El acotado marco del amparo no permite ventilar arbitrariedades o ilicitudes que requieran pruebas. Sólo pueden ventilarse las que sean manifiestas o evidentes.
7º) Que tampoco está en juego un derecho subjetivo constitucional irreparable por otra vía, ya que se trata de la actividad lucrativa de una sociedad comercial que, en su caso, podrá formular los reclamos indemnizatorios que correspondan en un proceso ordinario.
El amparo no está previsto evidentemente para garantizar derechos como el del caso.
8º) Que lo aquí resuelto y considerado no importa juicio alguno sobre la procedencia o no de la habilitación comercial tramitada en el procedimiento administrativo, cuestión que excede al objeto estricto de la pretensión, cual es el levantamiento de la clausura durante aquel procedimiento.
Por todo ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Rechazar el amparo interpuesto. II) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto, personalmente o por cédula a cargo de las partes.
m.s.
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro