Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 17123-098-13

N° Receptoría: O-3BA-198-C2013

Fecha: 2014-03-20

Carátula: LABONIA, IRMA ELENA / CASA HUMBERTO LUCAIOLI S.A Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Juan A. Lagomarsino, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "LABONIA, IRMA ELENA C/ CASA HUMBERTO LUCAIOLI S.A Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", expediente 17123-098-13 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 372), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr.Cuellar dijo:

Vuelve la causa al Acuerdo con motivo y en ocasión del pedido regulatorio hecho por la actora (fs. 371).

Teniendo en cuenta lo recientemente decidido por el Tribunal, imposición de costas mediante (fs. 369 /370), cabe acceder al pedido y, por elementales razones de economía y celeridad procesales, hacer lo propio con los restantes letrados que actuaron en la sustanciación recursiva.

En consecuencia, de compartirse mi criterio, propongo: REGULAR los honorarios por lo actuado en esta Alzada del Dr. Pastoriza en un 30%, de la Dra. Mazzante, en un 25% y de la Dra. Peralta en un 25% (arts. 6, 15 y cdts. L.A.; base = lo que oportunamente se regule en 1a. Instancia).

Así lo voto.

A la misma cuestión el Dr.Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr.Cuellar adhiero.

A igual cuestión el Dr.Lagomarsino dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Regular los honorarios de alzada, al Dr. Pastoriza en un 30 %; a la Dra. Mazzante en un 25% y los de la Dra. Peralta en un 25%, de lo que oportunamente se regule en primera Instancia. II) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto, personalmente o por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen. III) Devolver oportunamente las actuaciones.

nsa

Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Carlos M. Cuellar

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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