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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-49-C3-13
N° Receptoría: A-2RO-49-C2013
Fecha: 2014-03-20
Carátula: CAMACHO Eduardo Nelson C/ ROJO Ismael s-suc. y Otros S/ REPETICION (Ordinario)
Descripción: INTIMACION Y A DEF. MENORES
"CAMACHO Eduardo Nelson C/ ROJO Ismael s-suc. y Otros S/ REPETICION (Ordinario)"
(Expte. Nro. A-2RO-49-C3-13)
//neral Roca, 20 de marzo de 2014.-j
I.- Examinada esta causa, adviértase que la cédula requerida por auto de fs. 50 -04/12/13- se encuentra agregada a fs. 29.-
II.- Tengase por presentada a la Sra. María del Carmen Millalen en representación del menor Franco Rodrigo Rojo, parte y con domicilio constituído.-
Désele la debida intervención a la Sra. Defensora de Menores, a cuyo efecto pasen los presentes a su público despacho.-
III.- Fs. 65/68: Hágase saber que no se ha conferido traslado alguno en autos de la presentación de fs. 45/49, y que una vez devuelta esta causa por parte de la Defensoría de Menores se proveerá.-
IV.- Intímase al presentante de la parte demandada (Fabiola Carolina y Karina Janet Rojo -presentación de fs. 33/38-) para que en el plazo de DOS días regularice su personería bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 48 del CPC. Not.-
En igual sentido, intímase a la parte actora -presentación de fs. 52/4- para que dentro del plazo de DOS días ratifique lo allí actuado por sus letrados, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado tal escrito Not.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro