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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0183/2014
N° Receptoría: F-1VI-281-C2014
Fecha: 2014-03-19
Carátula: EYZAGUIRRE MONDAGUE MARIANO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: INICIA SUCESION
EXPTE. Nº: 0183/2014.-
CARATULA: "EYZAGUIRRE MONDAGUE MARIANO S/ SUCESION AB INTESTATO".-
Viedma, de marzo de 2014.-
Por presentados, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de MARIANO EYZAGUIRRE MONDAGUE.-
Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial diario citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del CPCC) líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-
Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-
Conforme lo previsto por el art. 699 inc. 1) del CPCC, notifíquese por cédula a los presuntos herederos.-
Si perjuicio de ello y existiendo divergencias en el apellido del causante conforme surge de la documentación (Mariano Eyzaguirre Mondaque o Mariano Eyzaguirre Mondague), acompáñese el certificado de nacimiento y/o prodúzcase la correspondiente información sumaria.-
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Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro