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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0208/2009
Fecha: 2014-03-19
Carátula: CESPEDES NARCISO C/ PFUND RAUL OSCAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - ORDINARIOS- AUTOS PARA ALEGAR - se notifica por nota
EXPTE. Nº 0208/2009.-
CARATULA: CESPEDES NARCISO C/ PFUND RAUL OSCAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario).-
Viedma, de marzo de 2014.-
Atento lo solicitado, lo dispuesto a fs. 372 y a fs. 380, certifique el Actuario el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-
Rosana Calvetti
Juez
C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado precedentemente a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PARTE ACTORA (Narciso Céspedes):
Documental: Tiénese presente.-
Documental en poder de tercero: expediente administrativo nº 21746/DCI-07, en fotocopia certificada obra a fs. 144/205.-
Reconocimiento de documental: fotografías obrantes a fs. 13/14, reconocidas por el sr. Bovcon a fs. 209.-
Informativa: 1) Rot Automotores cotización obra a fs. 353vta. y 2) Walter Automotores cotización obra a fs. 238vta. 3) Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro, Departamento de Recursos Humanos, producido a fs. 222/224. 4) Registro de la Propiedad Automotor de esta ciudad, producido a fs. 230/233. 5) Guspamar S.A. producido a fs. 359. 6) Diario Noticias de la Costa, producido a fs. 215. 7) Empresa de taxis "El 28000", producido a fs. 225.-
Testimonial: de los sres. Hugo Gumersindo Quillapi, Ernesto Héctor Noel, Renzo Tamburrini, Miguel Angel Ichazo y José Antonio Quintin a fs. 370 obra constancia de su realización, asimismo se desistió del testigo Jorge Martín Sodero.-
PARTE DEMANDADA (Ford Argentina S.C.A.):
Documental: Tiénese presente.-
Informativa: a la firma J. Walter Thompson, producido a fs. 259 y a fs. 345/346.-
Pericial contable: producida a fs. 293/294.-
SECRETARIA, de marzo de 2014.-
Luciano Minetti Kern
Secretario Subrogante
Viedma, de marzo de 2014.-
Atento la certificación del Actuario, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro