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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1258/2010
Fecha: 2014-03-19
Carátula: BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ ÑANCUCHE DELIO ALBIS S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO-oficio al banco
EXPTE. Nº : 1258/2010.-
CARATULA: "BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ ÑANCUCHE DELIO ALBIS S/ EJECUTIVO".-
VIEDMA, de marzo de 2014.-
Atento lo peticionado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado DELIO ALBIS ÑANCUCHE como empleado de la Cooperativa de Trabajo Valle Medio Limitada, hasta cubrir la suma de $ 7.432 en concepto de saldo de liquidación aprobada, con más la suma de $ 1.893 presupuestada provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la empleadora, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en la cuenta judicial de autos nº 124346359 a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
Al pedido de regulación de honorarios, oportunamente.-
Sin perjuicio de ello y surgiendo del informe bancario obrante a fs. 29/33 la extracción de fondos con la indicación de débitos automáticos efectuados en fecha 01/11/12 ($ 119), 30/11/12 ($ 119), 02/01/13 ($ 192) y 29/07/13 ($ 216), requiérase al banco Patagonia S.A. informe dentro del plazo de 5 días por orden y a quienes fueron entregados dichos fondos. Ofíciese, debiéndose adjuntar copias del informe en cuestión.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro