Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13587-178-05

N° Receptoría:

Fecha: 2014-03-19

Carátula: POLETTI ATILIO VIRGILIO / CONSORCIO DE COPROPIETARIOS EDIFICIO BARILOCHE CENTER S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 (doce) días del mes de marzo de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERIA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Juan A. Lagomarsino, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "POLETTI ATILIO VIRGILIO C/ CONSORCIO DE COPROPIETARIOS EDIFICIO BARILOCHE CENTER S/ ORDINARIO (res)", expediente 13587-178-05 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 417 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Cuellar dijo:

Interpuso el CONSORCIO demandado aclaratoria (fs. 404) contra lo resuelto por el Tribunal (fs. 396/400), en razón de la omisión referida a la cuestión causídica.

Concurriendo el presupuesto fáctico-jurídico usual para su viabilidad, ya que la Cámara desestimó el recurso del actor pero nada dijo al respecto en la parte dispositiva pese a surgir explícito del considerando respectivo, cabe receptar el recurso sin más trámite.

En consecuencia, de compartirse mi criterio, propongo al Acuerdo: ACLARAR la resolución anterior (fs. 396/400) en el sentido que las costas del recurso rechazado (fs. 343) son a cargo del Sr. POLETTI por resultar vencido.

Mi voto.

A la misma cuestión el Dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Cuellar, adhiero.

A igual cuestión el Dr. Lagomarsino dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Aclarar la resolución anterior (fs. 396/400) en el sentido que las costas del recurso rechazado (fs. 343) son a cargo del Sr. POLETTI. II) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto, personalmente o por cédula a cargo de las partes en la instancia de origen. III) Devolver oportunamente las actuaciones.

m.s.

Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Carlos M. Cuellar

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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