Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16443-204-12 (2)

N° Receptoría: STELLA

Fecha: 2014-03-19

Carátula: BOTTAZZI, CARLOS / BOOCK, BEATRIZ Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Juan A. Lagomarsino, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "BOTTAZZI, CARLOS C/ BOOCK, BEATRIZ Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA", expediente 16443-204-12 (2) (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 13 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Cuellar dijo:

La causa se remite a consideración del Tribunal a los fines regulatorios por tareas de esta Alzada (fs. 567 punto III y 606).

Teniendo en cuenta lo decidido al respecto por el Juzgado de grado (fs. 567) y lo resuelto ya por la Cámara (fs. 213/214 vta.) procede acceder al pedido formulado sin más trámite.

En consecuencia, de compartirse mi criterio, propongo que se decida: REGULAR los honorarios de los Dres. Stella y Rinaldis, en conjunto, por la incidencia referida, en $ 552,30.- (arts. 6, 15 -30%- y cts. L.A.; base: honorarios fijados en 1a. Instancia).

Así lo voto.-

A la misma cuestión el Dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Cuellar, adhiero.

A igual cuestión el Dr. Lagomarsino dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) REGULAR los honorarios de los Dres. Stella y Rinaldis, en conjunto, por la incidencia referida, en $ 552,30.- (arts. 6, 15 -30%- y cts. L.A.; base: honorarios fijados en 1a. Instancia) II) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto, personalmente o por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen. V) Devolver oportunamente las actuaciones.

c.t.

Edgardo J. Camperi Carlos M. Cuellar Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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