Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00127-024-13

N° Receptoría:

Fecha: 2014-03-19

Carátula: ALONSO EDUARDO (en autos: GARCIA MOYANO LUIS AGUSTIN c VIAL RIONEGRINA S.E. s DYP) / S/ VARIOS

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Juan A. Lagomarsino, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ALONSO EDUARDO (en autos: GARCIA MOYANO LUIS AGUSTIN c VIAL RIONEGRINA S.E. s DYP) S/ VARIOS", expediente 00127-024-13 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 4 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Camperi dijo:

Vienen estos obrados al acuerdo con motivo de la comunicación que dirigiera el titular del Juzgado Civil y Comercial nº Cinco con fecha 12 de diciembre del año 2013.-

Conferido un traslado el profesional que no hubiera aceptado el cargo, del cual resultó debidamente anoticiado -fs. 3 y vta.- no se hubo manifiestado al respecto, por lo cual entiendo que deberá suspenderse al Dr. Eduardo E. Alonso por el término de 3 meses para actuar como perito en causas judiciales, para el caso de que resulte propuesto en algún proceso (art. 469 CPCC.).-

A la misma cuestión el Dr. Cuellar dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Camperi, adhiero.

A igual cuestión el Dr. Lagomarsino dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Suspender por el término de 3 meses al Dr. Eduardo Alonso para actuar como perito en causas judiciales, para el caso que resulte propuesto en algún proceso (art. 469 CPCC.) II) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto. III) Archivar oportunamente las actuaciones.

c.t.

Juan A. Lagomarsino Edgardo J. Camperi Carlos M. Cuellar

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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