Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0760/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2014-03-18

Carátula: ZUÑIGA MARIA ESTELA C/ MARCEL ANDRES S/ EJECUTIVO

Descripción: SENTENCIA INTRODUCCION

Viedma, de marzo de 2014.-

VISTOS: los presentes autos caratulados "ZUÑIGA MARIA ESTELA C/ MARCEL ANDRES S/ EJECUTIVO", Expte N° 0760/2012, traídos a despacho a los fines de resolver; y de los que

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 6 se dicta sentencia monitoria condenando al sr. Andres Marcel a pagar a la Sra. Maria Estela Zuñiga, la suma de $ 8.000 en concepto de capital, con más la suma de $ 800 presupuestado para intereses y costas, adicionando $ 278,40 en concepto de gastos causídicos.-

2.- Que a fs. 11/13 se presenta el Sr. Marcel, por derecho propio y deduce la excepción de falsedad del título y falta de legitimación activa, alegando que conforme observa en el título objeto de autos, la rúbrica en él inserta no le pertenece. Ofrece prueba pericial caligráfica, funda en derecho y peticiona.-

3.- Que a fs. 23/24 la parte actora contesta el pertinente traslado y solicita el rechazo de la excepción planteada, en base a los fundamentos allí explicitados.-

4.- Que a fs. 26 se dispone la apertura de la causa a prueba designándose como perito calígrafo a la Contadora Corina Raquel Dubosq, quien acepta el cargo a fs. 28. El 02/08/13 se lleva a cabo la formación del cuerpo de escritura y posteriormente la perito designada presenta su informe pericial, el cual obra agregado a fs. 50/58. Finalmente, a fs. 64, se llama autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme.-

5.- Que en este estado y así planteada la cuestión, se debe mencionar preliminarmente que el art. 544 inc. 4º del CPCC prevé la falsedad de título como una de aquellas excepciones permitidas en el juicio ejecutivo, la que puede fundarse únicamente en la adulteración del documento y sólo es admisible si se ha negado la existencia de la deuda.-

Aplicados estos principios al sub examine, menester es resaltar que la pericia caligráfica llevada a cabo a fs. 50/58 determinó que la firma inserta en el pagaré objeto de la presente ejecución no ha sido realizada por el Sr. Andres Marcel, razón que da sustento a la excepción incoada con el consiguiente rechazo de la demanda de fs. 3/4.-

En consecuencia, firme que se encuentre la presente, corresponde levantar el embargo decretado en autos a fs. 6. Asimismo, y en caso de existir, deberá procederse a la devolución al Sr. Marcel de los fondos depositados en la cuenta bancaria de estos autos. A tal fin líbrense los correspondientes oficios.-

6.- Que en lo que respecta a las costas del presente proceso, atento el modo en que se resuelve la cuestión, deben ser impuestas a la actora vencida (art. 68 del CPCC).-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a la excepción de falsedad de título y falta de legitimación activa opuesta por la demandada a fs. 11/13, y en consecuencia, rechazar la demanda en contra del Sr. Andres Marcel, dejándose sin efecto la sentencia monitoria dictada a fs. 6.-

II. Firme la presente, levántase el embargo decretado a fs. 6 y proceda a la devolución -en caso de existir- al Sr. Marcel (DNI: 25.525.569) de las sumas que se encuentren depositadas en la cuenta de autos. Ofíciese.-

III.- Imponer las costas a la actora vencida (art. 68 CPCC).-

IV.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Julian Fernandez Eguía en el equivalente a 5 jus, los del Dr. Ignacio Galiano en el equivalente a 3 jus -arts. 9, 41 y cc ley 2212- y los de la perito calígrafo Corina Dubosq en la suma de $ 1.000. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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