include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0163/2013
N° Receptoría: A-1VI-14-C2013
Fecha: 2014-03-18
Carátula: VAZQUEZ HORACIO HERNAN C/ FORD ARGENTINA S.C.A. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0163/2013
VAZQUEZ HORACIO HERNAN C/ FORD ARGENTINA S.C.A. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de marzo de 2014, siendo las 09:30 horas, comparecen ante este Juzgado y en los autos mencionados, a los fines de celebrar la audiencia prevista por el art. 361 CPCC, por la parte actora el sr. Horacio Hernán Vázquez, DNI nº 11.170.925 junto a su letrada apoderada la Dra. María Marcela Cirignoli, por la demandada FORD ARGENTINA S.C.A. su apoderada la Dra. María Agustina Aristimuño y por la demandada Guspamar S.A. el Dr. José Alberto Brusa invocando el art. 48 del CPCC y constituyendo domicilio en calle Brown nº 340 de esta ciudad, quien deberá ratificar la gestión invocada en un plazo de 5 días bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. Abierto el acto por la Sra. Juez se mantiene una extensa conversación con las partes explicando los motivos de la presente audiencia así como también su finalidad y además se les hace saber respecto de la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Ante la imposibilidad de avenimiento en esta oportunidad seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y contestación, y la procedencia del reclamo. A continuación la parte actora ratifica la prueba que ofreciera oportunamente. Corrido traslado a las demandadas, no se formularon objeciones. A su turno la parte demandada Guspamar S.A. ratifica la prueba ofrecida, y corrido traslado de la misma, no se formularon objeciones. A su turno, Forda S.A. ratifica la prueba ofrecida, sin que la misma haya sido objetada. Se fija como plazo de prueba el de 120 días. No siendo para más se da por terminado el acto, que previa letura y ratificación, firman los presentes de conformidad, luego de hacerlo la Sra. Juez, todo por ante mí, que doy fe.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro