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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0726/2012
Fecha: 2014-03-18
Carátula: SALINAS JUANA EVA Y OTROS C/ FUNES IVAN RODOLFO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.
EXPTE. Nº 0726/2012
AUTOS: SALINAS JUANA EVA Y OTROS C/ FUNES IVAN RODOLFO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de marzo de 2014.-
Atento al estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 137, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA:
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Correcional nº 6 de esta ciudad a los fines que remita a este Tribunal si su estado lo permite y "ad effectum videndi et probandi" los autos caratulados: "Funes Iván Rodolgo s/ Homicilio Culposo" (ex - 44776/10 del Juzg. Instrucción nº 2 - Sec. 4), Expte. nº 1804-2/11.-
PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito accidentológico sr. Marcelino Luis Di Gregorio, domiciliado en calle Irigoyen nº 550 esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos por la parte actora a fs. 130vta./131 y a fs. 133vta./134 y deberá contener en caso de incluir varias hipótesis posibles, una justificación clara de cuál es la más verosímil. Notifíquese.-
PERICIA PSICOLOGICA: A los fines de designar el perito psicólogo que actuará en autos, fíjase audiencia para el día 11 de abril de 2014 a las 09:30 horas. Notifíquese al Colegio de Psicólogos (sito en Perito Moreno nº 96 de Viedma).-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a Gentilucci Motos para que informe el valor de mercado de una motocicleta marca Cerro modelo 110 cc.-
PRUEBA DEMANDADA (Funes):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Correcional nº 6 de esta ciudad a los fines que remita a este Tribunal si su estado lo permite y "ad effectum videndi et probandi", los autos caratulados: "Funes Iván Rodolgo s/ Homicilio Culposo", Expte. nº 1804-2/11.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Citroën Argentina S.A., casa central para que informe: I) velocidad máxima establecida por fábrica para un automotor de idénticas características y modelo del automotor que conducía el sr. Funes. II) los sistemas de seguridad de los que consta el vehículo y, en especial si el sistema ABS hubiera permitido el bloqueo de las ruedas del vehículo y su arrastre dejando una marca de caucho en el pavimento seco de más de 10 metros de longitud calculando para ello que el auto hubiera desarrollado su máxima potencia. III) partiendo de una velocidad inicial de 20 kilómetros por hora en acelaración plena, cuál sería la velocidad máxima que alcanzaría el auto en una distancia de 1700 metros. IV) explique en que consiste el sistema que se conoce con el nombre de freno de emergencía. V) si el accionamiento del freno de mano bloquea las ruedas traseras del vehículo a pesar de contar con sistema de seguridad ABS. VI) si el auto está equipado con un sistema que por seguridad interrumpe los flujos de electricidad y/o combustibles en caso de impacto frontal. VII) si un automóvil de idénticas características al que por acción del dispositivo de seguridad detiene la marcha del motor conserva habilitados los sistemas de freno asistido y ABS. 2) Dirección Provincial de Vialidad para que informe la distancia exacta existente entre el segundo reductor de velocidad ubicado a la salida de Las Grutas en dirección a San Antonio Oeste y el punto de impacto.-
PRUEBA CITADA (La Perseverancia Seguros S.A.):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Correcional nº 6 de esta ciudad a los fines que remita a este Tribunal si su estado lo permite y "ad effectum videndi et probandi", los autos caratulados: "Funes Iván Rodolgo s/ Homicilio Culposo", Expte. nº 1804-2/11.-
A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 15 de mayo de 2014 a las 10:30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora (Salinas): sres. Fabián Raúl Amaro, Sonia Noemí Monge, Enzo Daniel Calluhequi, por la parte actora (Parga-Ralinqueo): sres. Carlos Fabián Melillán, Juan José Paz y José Benjamín Paz y por la parte demandada (Funes): sres. Graciela Aguirre, Matías Bonamusa, Martín Millán y Pedro Chanique, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 22 de mayo de 2014 a las 11:00 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-
Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro