Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0165/2014

N° Receptoría: D-1VI-1226-C2014

Fecha: 2014-03-18

Carátula: BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ STAMPONE LILIANA MABEL Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA

Descripción: MONITORIA EJEC. HIPOTE -2012

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, de marzo de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ STAMPONE LILIANA MABEL Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA" (Expte. 0165/2014) y

CONSIDERANDO:

I.- Que compareció el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental la que se reserva en Secretaría.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia y a los fines dispuestos por el art. 598 del CPCC, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que proceda a la anotación del embargo sobre el inmueble hipotecado, identificado como Parcela dieciseis de la Manzana 361 de San Antonio Oeste, hasta cubrir la suma de $ 27.937 en concepto de capital de sentencia, honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 2.457 que se presupuesta provisoriamente para costos y costas del juicio.-

Asimismo, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los efectos de que informe lo dispuesto en el art. 598 incisos 1) y 2) del CPCC.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de LILIANA MABEL STAMPONE (DNI 11.497.208) y HUGO ALBERTO ALLENDE (L.E. 9.217.003), condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 22.336,73 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 787 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 2.234 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar los oficios ordenados precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble, con mención de las personas autorizadas.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de siete (7) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 597 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Luis Gustavo Arias y Jorge F. Malis, en conjunto, en la suma de $ 2.580. (MB: $ 22.336,73; coef.: 11 % + 40 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20, 41, 50 y cc LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si los ejecutados no oponen excepciones ni la recurren y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

6º) Notifíquese en el domicilio real de los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Hágase saber al profesional interviniente que deberá reponer la suma de $ 6,90 por aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

8º) Regístrese y protocolícese.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro