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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37437
Fecha: 2006-06-05
Carátula: TARJETA AUTOMATICA S.A C/ ALVAREZ, Luis Fernando S/ Ejecutivo (*) (Apelación)
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 05 de junio de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " TARJETA AUTOMATICA S.A. c/ ALVAREZ LUIS FERNANDO s/ EJECUCION DE SENTENCIA " (Expte. Nº 37.437-III-06).-
Corresponde evaluar en esta instancia la apelación deducida por el Dr. Detlefs, letrado de la parte actora, respecto de los honorarios regulados por la Sra Juez de Paz en la resolución de fs.26.-
Analizando que sobre un monto de base de $ 528,50.- se le ha regulado la suma de $ 150.- en concepto de honorarios, se advierte que el monto no respeta el mínimo fijado como criterio jurisprudencial de esta Circunscripción Judicial de conformidad con la ley 24.432, por lo que habiendo actuado como letrado apoderado corresponde elevar los honorarios a la suma de $168.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por por el art.244 del C.P.C..-
RESUELVO: Hacer lugar a la apelación arancelaria deducida por el Dr. Fernando Detlefs y en su consecuencia elevar sus honorarios a la suma de $ 168 (M.B. $ 528,50.-).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro