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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 17187-116-14
N° Receptoría: D-3BA-1680-C2013
Fecha: 2014-03-18
Carátula: GATTAS, LUCAS EDUARDO / MENSAJERO DIGITAL- AMPARO- S/ EJECUCION DE HONORARIOS MONITORIO
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GATTAS, LUCAS EDUARDO C/ MENSAJERO DIGITAL- AMPARO- S/ EJECUCION DE HONORARIOS", expediente 17187-116-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs.84 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:
1º) Que corresponde resolver la apelación interpuesta y fundada en causa propia por el Dr. Lucas Eduardo Gattas (fs. 61) contra la regulación de honorarios del 30/09/2013 (fs. 60), recurso concedido en los términos del artículo 244 CPCCRN (fs. 62).
2º) Que la crítica del apelante es inatendible porque entiende que corresponde una regulación mínima de 5 jus (artículo 9 de la ley G 2212) cuando lo regulado fue por la etapa de cumplimiento a la que corresponde 1/3 de la escala o de los mínimos (artículo 41 de la ley G 2212), de modo que la suma reconocida no es por consiguiente exigua.
3º) Que, en síntesis, propongo al acuerdo resolver lo siguiente: I) Confirmar la regulación del 30/09/2013 (fs. 60) en cuanto fue apelada. II) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto, personalmente o por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen. III) Devolver oportunamente las actuaciones.
A la misma cuestión el Dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Riat, adhiero.
A igual cuestión el Dr. Lagomarsino dijo:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Confirmar la regulación del 30/09/2013 (fs. 60) en cuanto fue apelada (fs. 61). II) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto, personalmente o por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen. III) Devolver oportunamente las actuaciones.
nsa
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro