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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31233III
Fecha: 2006-06-05
Carátula: CASTRO Hugo D. c/CUBALE S.A. S/ Ordinario
Descripción: se ordena oficio.-
//neral Roca, 05 de JUNIO de 2006.-
Téngase presente el bien denunciado y trábese embargo sobre los montos que por cualquier concepto tenga a percibir la demandada CUBALE SA en los autos caratulados:CUBALE SA C/ MOSQUERA ALBERTO Y O. S/EJECUCION Expte.No 28.322-JC 5-Año 2002 a cuyo efecto y toma de razón líbrese oficio al Juzgado Civil No CINCO- Secretaria UNICA con asiento en esta ciudad, haciéndose efectiva la medida por la suma de $ 4.474,60 en concepto de capital con más la suma de $ 1.800 calculados para intereses y costas.- Los fondos embargados deberán ser transferidos al BANCO PATAGONIA SA.-
Oportunamente, notifiquese al accionado el embargo precedentemente ordenado.-
Se deja constancia que el monto del embargo ordenado precedentemente de $ 4.474,60 surge de restar al capital de sentencia de fs. 29 vta $ 5.750 las extracciones realizadas a fs. 191 ($ 1.088) y fs. l93 y vta ($ 187,40).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro