Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37438

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-05

Carátula: BANCO Jorge Liberato C/PACHECO Roberto H. S/ Ejecutivo (*)

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 05 de junio de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BANCO JORGE LIBERATO c/ PACHECO ROBERTO HECTOR s/ EJECUCION DE SENTENCIA" (Expte. Nº 37.438-III-06).-

Corresponde evaluar en esta instancia la apelación deducida por el letrado de la parte actora, respecto de los regulados por la Sra Juez de Paz en la resolución de fs.32.-

Analizando que sobre un monto de base de $ 700, se le ha regulado la suma de $ 150.- en concepto de honorarios, se advierte que la misma no respeta el mínimo fijado como criterio jurisprudencial de esta Circunscripción Judicial de conformidad con la ley 24.432, por lo que habiendo el letrado actuado como apoderado, corresponde elevar sus honorarios a la suma de $ 168 .-

Por ello corresponde se hace lugar a la apelación deducida y en mérito a lo dispuesto por el art.244 del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a la apelación arancelaria deducida por el Dr. Fernando Detlefs y en su consecuencia elevar sus honorarios a la suma de $ 168.- (M.B. $700.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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