include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: F-2RO-8-C3-13
N° Receptoría: F-2RO-8-C2013
Fecha: 2014-03-18
Carátula: MEDINA Dolores S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: DECLARATORIA
//neral Roca, 18 de marzo de 2014.-c
VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "MEDINA DOLORES S/SUCESION" (Expte. Nro. F-2RO-8-C3-13).-
CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Dolores Medina, ocurrido el 09 de diciembre de 2012 en General Roca (Río Negro), certificado a fs. 3.
Tramita por ante éste Juzgado Civil N° 3, la sucesión del Cónyuge "Verdecchia Fortunato Elpidio S/Sucesión" (Expte. 41.005), del cual a fs. 9 se certifica que los mismos habían contraido matrimonio por acto celebrado el 27 de mayo de 1944 en Gral. Roca (RN) y que el Sr. Verdecchia falleció el 19 de diciembre de 1993 en Gral. Roca (RN).
Se certifica asimismo sobre las partidas de nacimiento de los hijos del matrimonio (fs. 9/10 y 18 de los autos mencionados):
Mirtha Liliana Verdecchia: el 28 de enero de 1964 en General Roca (RN).
Angel Vicente Verdecchia: el 20 de junio de 1949 en Cervantes (Río Negro).
Angela María Verdecchia, el 06 de mayo de 1946 en Cervantes (Río Negro).-
Francisco José Verdecchia, el 03 de abril de 1945 en General Roca (RN); y fallecido el 14 de abril de 2001 en General Roca (RN) certificado a fs. 17 de los autos mencionados.
Son hijos de Francisco José Verdecchia:
Jaun Carlos: nacido el 01 de mayo de 1966 en Gral. Roca (RN), certificado de fs. 34.
Mirta Inés: el 17 de agosto de 1967 en Gral. Roca (RN), certificado a fs. 35.-
Gladys Cristina: el 11 de abril de 1979 en Gral. Roca (RN), certificado a fs. 36.-
A fs. 9 vta. se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-
A fs. 12/4 y 18/20 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre de la causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-
A fs. 11 y 23 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3566 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de DOLORES MEDINA, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos MIRTHA LILIANA, ANGEL VICENTE y ANGELA MARIA de apellido VERDECCHIA y MEDINA.
Por su hijo pre-muerto FRANCISCO JOSE VERDECCHIA le suceden sus nietos MIRTA INES, GLADYS CRISTINA y JUAN CARLOS de apellido VERDECCHIA y TORRES.
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
<*****>
Poder Judicial de Río Negro