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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41685
Fecha: 2014-03-18
Carátula: DURAN Diego Martin y otro C/ GARCES Mauro Alexis y otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: AGREGA INF. // INTIMAC. Y DESIGNACION//A CONTROL
SE AGREGA
INFORME DEL SERVICIO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA DEL HOSPITAL DE ROCA;
INFORME DE FULL POSTAL;
HISTORIA CLINICA Nro. 93709 y Nro. 80787 en copias simples;
"DURAN Diego Martin y otro C/ GARCES Mauro Alexis y otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)"
(Expte. Nro. 41685)
//neral Roca, 18 de marzo de 2014.-j
Proveyendo el escrito de fs. 296, agréguese.-
Proveyendo el escrito de fs. 297, téngase presente la ratificación de gestión efectuada por los actores Diego Durán y Marcelo Cruces.-
Proveyendo el escrito de fs. 306, por presentada en el carácter invocado (art. 48 del CPC), gestión que deberá ser ratificada oportunamente.-
Agréguense los oficios y cédulas acompañados.-
A la pericial médica, intímase al perito médico Dr. Daniel Ambroggio a fin de que en el plazo de cinco días comunique al Tribunal fecha y hora que propone para la evaluación, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 470 del CPC. Notifíquese.-
A la pericial psicológica, atento lo solicitado y la constancia de fs. 233, remuévase a la perito Spinelli.-
En su reemplazo desígnase a ALFREDO ZINKGRAF, con domicilio en Tucumán 114 2 piso of. D de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. -
A la pericial accidentológica, de lo manifestado respecto a la notificación al consultor técnico Capitán, hágase saber al perito accidentólogo Héctor Hernández. Notifíquese.-
Respecto de la intimación solicitada a la demandada en relación al anticipo de gastos que el perito solicita a fs. 248, no ha lugar atento que la prueba es sólo ofrecida por la parte actora.-
De lo manifestado en relación a su nuevo domicilio legal, hágase saber a sus patrocinados. Not.-
Y asimismo, intímase a la profesional a que en el plazo de tres días dé cumplimiento con lo dispuesto por el art. 120 del CPC, bajo apercibimiento de lo normado en el mencionado artículo.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro