Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 42030

N° Receptoría:

Fecha: 2014-03-18

Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ PIRIZ Karina Noemi S/ EJECUTIVO

Descripción: PROVEIDO

Expte: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ PIRIZ Karina Noemi S/ EJECUTIVO

Expte. 42030

//neral Roca, 18 de marzo de 2014.-g

Atento lo dispuesto por la Cámara Civil de Apelaciones en los autos: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/HENRIQUEZ ELIANA PATRICIA S/EJECUTIVO (36377-J5-13), la constancia de fs. 31, y a fin de evitar futuras nulificaciones, decrétase la nulidad de la cédula obrante a fs. 31.-

Líbrese nueva en iguales condiciones a las ordenadas a fs. haciéndole saber al oficial de justicia que en caso de no encontrar al demandado y dejar la cédula en el acceso del lugar, deberá hacer conocer al tribunal qué diligencia practicó para determinar ello y si fuera atendido por alguna persona, identificar en lo posible la misma y hacerle firmar o dejar constancia de los motivos por lo que no fue posible la identificación o que ésta firmase, como así también el vínculo o relación que liga a la persona que atiende con aquella a la que se dirige la cédula.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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