Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0149/2014

N° Receptoría: D-1VI-1201-C2014

Fecha: 2014-03-17

Carátula: ZABALETA PINOS ISMAEL JOSE C/ ZARATE CRISTIAN DANIEL Y OTRA S- ORDINARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: SENTENCIA MONITORIA ORDENA restitución

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, de marzo de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "ZABALETA PINOS ISMAEL JOSE C/ ZARATE CRISTIAN DANIEL Y OTRA S- ORDINARIO S/ EJECUCION DE SENTENCIA" (Expte. 0149/2014) Receptoría nº D-1VI-1201-C2014 y

CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 499 del CPCC) y que se encuentran reunidos los requisitos establecidos en el art. 489 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Ordenar a los demandados sres. Cristian Daniel Zarate y Gabriela Silvana Frattini la restitución del inmueble identificado con Partida Inmobiliaria N° 6389/8 NC 01-E-60-B-18 al actor sr. Ismael José Zabaleta Pinos, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ordenar su deshaucio y el de quienes ocupern el mencionado bien.-

II.- Imponer las costas del presente juicio a los demandados (art. 68 del CPCC).-

III.- Conforme lo dispone el art. 515 del CPCC hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de 10 días deberán cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente restituyendo al actor el inmueble en cuestión u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado.-

IV.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Martín Lejarraga y Juan Ignacio Ciancaglini, en conjunto, en 5 jus (art. 9 y cc de la Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

V.- Regístrese, protocolícese, déjese constancia en los autos principales y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC.-

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Poder Judicial de Río Negro