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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0154/2014
N° Receptoría: D-1VI-1220-C2014
Fecha: 2014-03-17
Carátula: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) C/ PEREZ ARMANDO S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: MONITORIA EJEC.FISCAL C/ EMB
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de marzo de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) C/ PEREZ ARMANDO S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0154/2014) Receptoría nº D-1VI-1220-C2014 y
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado el demandado ARMANDO PEREZ (CUIL 20-10207960-5) en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: Patagonia S.A., Santander Río S.A., Macro S.A., de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario S.A., de la Nación Argentina y Credicoop Cooperativo Limitado, hasta cubrir las sumas de $ 17.772 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $ 1.586 que se presupuesta provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.-
Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de ARMANDO PEREZ (CUIL 20-10207960-5), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 14.415,81 en concepto de capital reclamado, adicionando la suma de $ 1.442 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a las instituciones bancarias correspondientes.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Marino Claudio Bonotti en 5 jus -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notifíquese al ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.) y art. 128 ter del Código Fiscal.-
7º) Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
8ª) Regístrese y protocolícese.-
R .B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro