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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0783/2007
Fecha: 2014-03-17
Carátula: QUINTERO GABRIELA ROSANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Descripción: AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 361 ORDINARIO - Nueva
EXPTE. N° 0783/2007
CARATULA: QUINTERO GABRIELA ROSANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO
Viedma, de marzo de 2014.-
Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del CPCC, fíjase audiencia para el día 08 de mayo de 2014 a las 10:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del CPCC y de aplicar el equivalente a 10 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa.-
De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del CPCC, las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar.
Notifíquese por Secretaría y a la sra. Defensora de Menores e Incapaces en su público despacho.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro