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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0531/2008
Fecha: 2014-03-17
Carátula: NICOSIA ORLANDO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: SUBASTA DE BIENES COMPONENTES DEL ACERVO HEREDITARIOS
EXPTE. Nº : 0531/2008.-
CARATULA: NICOSIA ORLANDO S/ SUCESION AB INTESTATO.-
Viedma, de marzo de 2014.-
Por evacuada la vista conferida. Tiénese presente y hágase saber que conforme lo dictaminado por la Agencia de Recaudación Tributaria deberá reponer en concepto de sellados de ley la suma de $ 22.889,57 importe calculado al 27/03/14.-
Asimismo, óblese la suma de $ 1.659,19 en concepto de aportes al Colegio de Abogados y al Sitrajur, respectivamente.-
En consecuencia, déjase sin efecto la reposición dispuesta en el segundo párrafo de fs. 213.-
Atento lo peticionado a fs. 359 y el estado de autos, procédase a la subasta judicial de los siguientes bienes inmuebles componentes del acervo hereditario:
1) 100% del lote 6; manzana 493, inscripto al Tomo 897 Folio 231, Finca 163.453, con la base de $ 17.754,78.-
2) 100% del lote 20; manzana 929, inscripto al Tomo 836, Folio 118, Finca 125.378, Matrícula 25-4334, NC: 25-4-F-929-21, con la base de $ 105.981,30.-
Por intermedio del martillero designado en autos, sr. Febo Darío Capponi. El mismo deberá informar detalladamente al Juzgado sobre las condiciones físicas y de ocupación del inmueble y proponer con suficiente anticipación la fecha y lugar de realización de la subasta para su aprobación si correspondiere. Póngaselo en posesión del bien librándose el respectivo mandamiento, el que será diligenciado por el martillero en su carácter de Oficial de Justicia "ad-hoc". Oportunamente procederá a llevar a cabo su cometido en la forma de práctica, conforme las siguientes condiciones de venta: 10 % del precio al momento de la subasta, y el saldo restante dentro de los 5 días de aprobada la misma. Comisión del martillero (3 %) a cargo del comprador (art. 27 inc. a Ley 2.051). Venta sujeta a aprobación judicial. Asimismo exigirá a quien o quienes resulten compradores, la constitución del domicilio procesal en el radio del Juzgado conforme el art. 40 del CPCC, bajo apercibimiento que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente en la forma y oportunidad previstas por el art. 133 del Código citado. En caso de adquisición por comisión, el comprador deberá indicar dentro del tercer día de realizada la subasta, el nombre de su comitente, en escrito firmado por ambos, debiendo el mismo constituir domicilio en esa presentación, conforme lo dispuesto en el art. 571 del CPCC bajo el apercibimiento allí establecido. El martillero depositará las sumas percibidas y rendirá cuentas dentro de los 3 días de realizado el remate, bajo el apercibimiento del art. 564 del CPCC. Publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial y por 2 días en el diario "Río Negro" haciéndose constar que todas las deudas del inmueble serán a cargo del comprador a partir de quedar firme la aprobación de la subasta judicial como así también que, en caso de existir deudas exigibles anteriores a dicha oportunidad procesal deberá, en su caso, repetirlas del ejecutado (arts. 563, 564, 565, 566, 572, y ssgtes. y art. 578 del C.P.C.C.).-
3) Los derechos y acciones que le corresponden al causante, es decir la 1/2 indivisa de la parcela 11; manzana 829A. NC 17-1-N-829A-11, sin base, al contado y al mejor postor.-
Por intermedio del martillero designado en autos, sr. Febo Darío Capponi. El mismo procederá a llevar a cabo su cometido ajustándose a las normas legales vigentes, proponiendo fecha y lugar de realización de la subasta para su aprobación si correspondiente, debiendo rendir cuenta de su cometido en el término de tres días, bajo apercibimiento de multa y de perder el derecho al cobro de su comisión. Publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de 1 día y en el diario "Río Negro" por el término de 2 días, con las previsiones del art. 566 del Código Procesal Civil y comercial. Comisión 2 % a cargo del comprador (art. 27 inc. b) Ley 2.051). Venta sujeta a aprobación judicial.-
El martillero deberá exigir a quien o quienes resulten compradores, en el acto de suscribir el Acta respectivo, la constitución de domicilio en el lugar de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente en la forma y oportunidad prevista por el art. 133 del Código Procesal civil y Comercial. En caso de adquisición por comisión, el comprador deberá indicar dentro del tercer día de realizada la subasta, el nombre de su comitente, en escrito firmado por ambos, debiendo el mismo constituir domicilio en esa presentación, conforme lo dispuesto en el art. 571 del C.Pr. bajo el apercibimiento establecido en el mismo.-
4) Asimismo deberá procederse a subastar el automotor identificado como automóvil marca Fiat, modelo Duna Diesel 1.7, Dominio SKE024, sin base, al contado y al mejor postor.-
Por intermedio del martillero designado en autos, sr. Febo Darío Capponi. El mencionado procederá a llevar adelante su cometido ajustándose a las normas legales vigentes, proponiendo fecha y lugar de realización de la subasta para su aprobación si correspondiere. Póngaselo en posesión del bien, librándose mandamiento de secuestro, el que será diligenciado por el martillero en su carácter de Oficial de Justicia "ad-hoc", debiendo rendir cuenta de su cometido en el término de tres días, bajo apercibimiento de multa y de perder el derecho al cobro de su comisión. Publíquense edictos por el término de 1 día en el Boletín Oficial y 2 días en el diario "Río Negro", con las previsiones del art. 566 del Código Procesal Civil y Comercial. Comisión del martillero: 3 % a cargo de cada parte (art. 27 inc. d) Ley 2.051). Deudas: a cargo del comprador desde la aprobación de la subasta judicial. Venta sujeta a aprobación judicial.-
El martillero deberá exigir a quien o quienes resulten compradores, en el acto de suscribir el respectivo Boleto de Compra-Venta, la constitución de domicilio en el lugar de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente en la forma y oportunidad prevista por el art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial. En caso de adquisición por comisión, el comprador deberá indicar dentro del tercer día de realizada la subasta el nombre de su comitente, en escrito firmado por ambos, debiendo en el mismo acto constituir domicilio conforme lo dispuesto por el art. 571 del CPCC, bajo apercibimiento de lo establecido en el mismo. -
Atento lo solicitado en el punto IV del escrito obrante a fs. 338/340 y el estado de autos, hágase saber al martillero, sr. Febo Darío Capponi, que en caso de resultar comprador en la subasta del bien identificado como 2) el cesionario Orlando Nicosia, DNI nº 27.009.345, se encuentra eximido del pago del precio correspondiente hasta el 50% del valor de venta ofrecido. Notifíquese y hágase entrega al peticionante de copia certificada de la presente.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro