Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0785/2013

N° Receptoría: A-1VI-108-C2013

Fecha: 2014-03-17

Carátula: ARIDEROS S.R.L. C/ BASZKIR JACOBO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

Descripción: SENTENCIA HACE LUGAR REVOCATORIA

Viedma, de marzo de 2014.-

VISTOS: los presentes autos caratulados "ARIDEROS S.R.L. C/ BASZKIR JACOBO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)", Expte N° 0785/2013, traídos a despacho a los fines de resolver; y de los que

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 412 y vta. se presenta la parte demandada, por medio de apoderado e interpone revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fs. 408 en cuanto dispuso tener por no acreditada la personería invocada en razón de que el poder oportunamente acompañado fue conferido para representar a la empreza "Bazkir Construcciones".-

2.- Que corrido el correspondiente traslado, la actora no hizo uso de su derecho a expedirse.-

3.- Que así planteada la cuestión, deviene oportuno mencionar que el análisis de la personería de las partes intervinientes en todo proceso judicial reviste carácter de orden público porque hace a la regularidad del proceso e implica requisito esencial en la conformación de la traba de la litis, a punto tal que es deber de los jueces controlar los documentos que la acreditan para preservar el normal desarrollo de los procedimientos.-

En tal entendimiento y habiéndose efectuado un nuevo análisis de la cuestión puesta en crisis, teniendo en cuenta los fundamentos expresados a fs. 412 y vta., y el silencio de la demandada ante el traslado conferido, corresponde hacer lugar a lo peticionado y en consecuencia revocar por contrario imperio la providencia del fs. 408, teniendo por acreditada la personería invocada por la parte demandada.-

Ello así, por cuanto debe razonablemente interpretarse que el mandato conferido al letrado -en el año 1992- para intervenir en todos los asuntos de orden judicial en los que la empresa unipersonal de Jacobo Bazkir -"Baskir Construcciones"- sea parte, es suficiente toda vez que la firma circula bajo el nombre de fantasía antes aludido, no habiendo sido constituida bajo ningún tipo societario que justifique exigir una desición del directorio y/u órgano de administración a tal efecto.-

A mayor abundamiento, la personería tal como fuera invocada por la parte demandada mediante el poder acompañado, no resulta susceptible de configurar una lesión a los intereses de la actora, máxime si se considera que no hizo uso del derecho que el asistía a contestar el traslado oportunamente conferido.-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a la revocatoria interpuesta por la parte demandada.-

II.- Revocar por contrario imperio la providencia de fs. 408 y tener por acreditada la personería invocada por la empresa unipersonal de Jacobo Baskir, denominada "Baskir Construcciones".-

III.- Sin costas atento el modo en que se resuelve la cuestión.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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