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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-310-C3-14
N° Receptoría: A-2RO-310-C2014
Fecha: 2014-03-17
Carátula: SEOANE ALBERTO JOSE C/ RINAUDO ALFREDO NATALIO Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: ORDINARIO: INICIO
SEOANE ALBERTO JOSE C/ RINAUDO ALFREDO NATALIO Y OTRA
S/ ORDINARIO
Nota: de haberse iniciado por ante este Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3, los autos "Seoane Alberto José s/Beneficio de litigar sin Gastos" (M-2RO- 219-C3-14). Conste.-
Secretaría, 17 de marzo de 2014.-w
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante
//neral Roca, 17 de marzo de 2014.-w
Por presentado, parte y con domicilio.-
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a RINAUDO ALFREDO NATALIO Y SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. por el término de QUINCE días (art. 338 C.P.C.), a quienes se cita y emplaza para que la contesten conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y art. 118 de la Ley de Seguros respectivamente para que comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C. Notifíquese a cuyo efecto líbrense cédulas.-
Téngase presente la prueba ofrecida y hágase saber lo dispuesto por el art. 360 CPC.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Desglósese la documental original acompañada.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Juez
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Poder Judicial de Río Negro