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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-311-C3-14
N° Receptoría: A-2RO-311-C2014
Fecha: 2014-03-17
Carátula: BARROS KARLA VICTORIA C/ NOLTING ULRICO CARLOS y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: NOTA ORDINARIO: INICIO
BARROS KARLA VICTORIA C/ NOLTING ULRICO CARLOS y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Nota: de haberse iniciado los autos "Barros Karla Victoria s/Beneficio de Litigar sin Gastos" (M-2RO-220-C3-14) por ante este Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3. Conste.-
Secretaría, 17 de marzo de 2014.-w
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante
BARROS KARLA VICTORIA C/ NOLTING ULRICO CARLOS y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
//neral Roca, 17 de marzo de 2014.-w
Por presentado, parte y con domicilio.-
Hágase saber que deberá denunciarse el domicilio electrónico de acuerdo a lo dispuesto por el art. 40 primer párrafo del CPC.-
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a NOLTING ULRICO CARLOS y FEDERACION PATRONAL CIA. DE SEGUROS S.A. por el término de QUINCE días (art. 338 C.P.C.), a quienes se cita y emplaza para que la contesten conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula.-
Téngase presente la prueba ofrecida y hágase saber lo dispuesto por el art. 360 CPC.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Juez
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Poder Judicial de Río Negro