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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: M-2RO-220-C3-14
N° Receptoría: M-2RO-220-C2014
Fecha: 2014-03-17
Carátula: BARROS KARLA VICTORIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)
Descripción: PROVIDENCIA
"BARROS KARLA VICTORIA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)"
(Expte. Nro. M-2RO-220-C3-14)
//neral Roca, 17 de marzo de 2014.-w
Por presentado, parte y con domicilio.-
Por promovido beneficio de litigar sin gastos.-
Hágase saber que deberá denunciarse el domicilio electrónico de acuerdo a lo dispuesto por el art. 40 primer párrafo del CPC.-
Cítese a los futuros demandados Ulrico Carlos Nolting y Federación Patronal Cia. de Seguros S.A. y a la Dirección General de Rentas de esta Provincia, a los fines previstos por el art. 80 del C.P.C. Notifíquese con copias de la presentación y de las declaraciones de los testigos.-
Líbrense oficios al RPI, R.P.A a fin de de que informen si la actora posee bienes inscriptos a su nombre.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicacion de sus datos personales ( conf. Acord. 112/03 del STJ).-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
Nota: de haberse iniciado los autos "Barros Karla Victoria c/Nolting Ulrico Carlos y Otra s/Ordinario" (A-2RO-311-C3-14) por ante este Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3. Conste.-
Secretaría, 17 de marzo de 2014.-w
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro