include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13765-032-06
Fecha: 2014-03-17
Carátula: DEL SOL S.A. / MAZZOLENI PEDRO Y OTRO S/ INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)
Descripción: Providencia del Presidente de Cámara.
DEL SOL S.A. C/ MAZZOLENI PEDRO Y OTRO S/ INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo) (13765-032-06).
San Carlos de Bariloche, 17 de marzo de 2014.
I) En virtud de lo expuesto por el Dr. Riat, hágase saber a las partes y a los letrados intervinientes que da por superada la causal de excusación que oportunamente invocó en estos autos y que, de no mediar recusación en el plazo de cinco días, retomará su intervención.
II) Una vez vencido el plazo aludido en el punto anterior y previa petición de parte interesada, vuelvan los autos a despacho.
III) Notifíquese por Secretaría todo lo dispuesto en la presente.
Edgardo Camperi
Presidente subrogante
<*****>
Poder Judicial de Río Negro