Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13765-032-06

N° Receptoría:

Fecha: 2014-03-17

Carátula: DEL SOL S.A. / MAZZOLENI PEDRO Y OTRO S/ INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)

Descripción: Providencia del Presidente de Cámara.

DEL SOL S.A. C/ MAZZOLENI PEDRO Y OTRO S/ INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo) (13765-032-06).

San Carlos de Bariloche, 17 de marzo de 2014.

I) En virtud de lo expuesto por el Dr. Riat, hágase saber a las partes y a los letrados intervinientes que da por superada la causal de excusación que oportunamente invocó en estos autos y que, de no mediar recusación en el plazo de cinco días, retomará su intervención.

II) Una vez vencido el plazo aludido en el punto anterior y previa petición de parte interesada, vuelvan los autos a despacho.

III) Notifíquese por Secretaría todo lo dispuesto en la presente.

Edgardo Camperi

Presidente subrogante

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