Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26914/14

N° Receptoría:

Fecha: 2014-03-13

Carátula: ZARZOSA, GABRIEL MATIAS S/ ACCION AUTONOMA DE NULIDAD

Descripción: inf.Dras. Zaratiegui y Piccinini art. 22 CPCyC con.int.

Expte.Nº 26914/14-STJ-

Señores Jueces:

Atento a la recusación que se me formula a fs, 184 ap.II, III y punto 2 del petitorio, de fs. 190 y habiendo sido parte interviniente en el proceso (cf. fs. 7 y 163), aquí impugnado mediante la acción autónoma de nulidad, acepto la recusación planteada en autos en los terminos del art. 17 inc, 7 del CPCyC.

Vocalía, 5 de marzo de 2014

FDO. ADRIANA ZARATIEGUI JUEZA

Señores Jueces:

-----Atento la recusación que se me formula a fs.183 vta. y ss., sin perjuicio de la generalidad del planteo y de la falta de fundamentación suficiente, corresponde formule mi apartamiento para conocer y decidir en el subexámine.- - - ------Conforme surge del EXPTE. CMD-11-0002 "ZARZOSA, HORACIO DORIAN S/DENUNCIA", Horacio Dorian Zarzosa formuló denuncia ante el Consejo de la Magistratura contra los Dres. Juan Bernardi, Carlos Reussi, Marcelo Alvarez, los integrantes de la Sala "A" de Cám. Crimen, el Dr. Ricardo Falca, y contra mi persona como Procuradora General. - - -

-----Con posterioridad y ante la desestimación de su denuncia por parte del Órgano Extrapoder, formuló solicitud de juicio político ante la Honorable Legislatura Provincial, que mereciera rechazo y archivo de la Comisión instituida al efecto de analizar el mérito de la acusación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A ello debe sumarse que en mi calidad de Procuradora General he dictado la RESOLUCIÓN N° 217/13/PG (24 de julio de 2013) no haciendo lugar a lo peticionado por Horacio Dorian Zarzosa, con el patrocinio letrado del Dr. Tomás Armando Rébora, en autos caratulados "Zarzosa, Gabriel M. y Zarzosa, Horacio D. c./ Bernardi, Juan y Otros s./ Prevaricato" Expte. Nº 1-IV-25341-MP2013 en punto a diversas denuncias, nulidades y recusaciones de funcionarios y magistrados actuantes; así como solicitud de instar acción de inconstitucionalidad de los arts. 172, 173, 174 del CPP.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Razones más que suficientes para inhibirme en el conocimiento y decisión de estos obrados (art. 43 inc. 9no.Y 45 del CPP). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FDO.:DRA. LILIANA L. PICCININI JUEZA

Expte.Nº 26914/14-STJ-

///MA, 13 de marzo de 2013.-

-----Atento las recusaciones de fs.184, la aceptación de fs.220 efectuada por la doctora Adriana Zaratiegui y la inhibición formulada a fs.239/240 por la doctora Liliana L.Piccinini, a los fines de resolver las mismas, convócase a integrar el Superior Tribunal de Justicia a los señores Jueces de Cámara doctores Eduardo Roumec y Ernesto R.J.Rodriguez (art.22 inc.a, ap.2 L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Notifíquese en su despacho.- - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:SERGIO M. BAROTTO PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

EN FECHA /03/14 NOTIFIQUE AL SR.JUEZ DOCTOR EDUARDO ROUMEC Y FIRMO. CONSTE.

EN FECHA /03/14 NOTIFIQUE AL SR.JUEZ DOCTOR ERNESTO J.F.RODRIGUEZ Y FIRMO. CONSTE.-

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