Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0227/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2014-03-14

Carátula: SANSERVINO ANGELA DEL CARMEN C/ FACIO JUAN ESTEBAN S/ USUCAPION

Descripción: CEDULA SECRETARIA ACTORA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señor: ANGELA DEL CARMEN SANSERVINO (Dres. Analía M. Cufré y Francisco Demián Nacci)

Domicilio: AVDA. 25 DE MAYO 125 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "SANSERVINO ANGELA DEL CARMEN C/FACIO JUAN ESTEBAN S/USUCAPION", Expte. Nº 0227/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 12 de marzo de 2014.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la acción interpuesta a fs. 73/74 declarando adquirido por prescripción a favor de la Sra. Angela del Carmen Sanseverino, el dominio los inmuebles designados catastralmente como 18-1-B-451-03-C 001 y 18-1-B-451-03-001 002 de la localidad de Viedma y que, conforme plano de mensura particular que se acompaña a fs. 6 y 7, se denominan como 18-1-B-451-03-002 y 18-1-B-451-03A-006 y 007 que totalizan una superficie de 211,75 m2 para el primero y 211,75 m2 para los segundos.- II.- Imponer las costas a la parte actora conforme lo expuesto en el Considerando VI.- III.- Diferir la regulación de honorarios hasta que se determine el monto del asunto (art. 24 L.A.).- IV.- Oportunamente, a fin de la toma de razón de la presente y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 792 del CPCC, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble.- V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de marzo de 2014.-

*05TXHO.DYSWMI*

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Poder Judicial de Río Negro