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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0397/2013
N° Receptoría: A-1VI-49-C2013
Fecha: 2014-03-14
Carátula: MUÑIZ DIEGO RAFAEL C/ NUÑEZ OSCAR ADOLFO S/ RENDICION DE CUENTAS
Descripción: AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 361 ORDINARIO - Nueva
EXPTE. N° 0397/2013
CARATULA: MUÑIZ DIEGO RAFAEL C/ NUÑEZ OSCAR ADOLFO S/ RENDICION DE CUENTAS
Viedma, de marzo de 2014.-
Atento peticionado y habiendo vencido el plazo otorgado a la parte demandada para acreditar el diligenciamiento de la cédula cuya constancia de retiro obra a fs. 86vta., hágase efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 86 y decrétase el desistimiento de la citación del tercero Claudio Daniel Muniz -o Muñiz-, conforme fuera ordenada a fs. 86.-
En consecuencia y atento lo peticionado, existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del CPCC, fíjase audiencia para el día 10 de abril de 2014 a las 10:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del CPCC y de aplicar el equivalente a 10 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa.-
De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del CPCC, las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar.
Notifíquese por Secretaría.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro