Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0397/2013

N° Receptoría: A-1VI-49-C2013

Fecha: 2014-03-14

Carátula: MUÑIZ DIEGO RAFAEL C/ NUÑEZ OSCAR ADOLFO S/ RENDICION DE CUENTAS

Descripción: AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 361 ORDINARIO - Nueva

EXPTE. N° 0397/2013

CARATULA: MUÑIZ DIEGO RAFAEL C/ NUÑEZ OSCAR ADOLFO S/ RENDICION DE CUENTAS

Viedma, de marzo de 2014.-

Atento peticionado y habiendo vencido el plazo otorgado a la parte demandada para acreditar el diligenciamiento de la cédula cuya constancia de retiro obra a fs. 86vta., hágase efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 86 y decrétase el desistimiento de la citación del tercero Claudio Daniel Muniz -o Muñiz-, conforme fuera ordenada a fs. 86.-

En consecuencia y atento lo peticionado, existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del CPCC, fíjase audiencia para el día 10 de abril de 2014 a las 10:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del CPCC y de aplicar el equivalente a 10 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa.-

De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del CPCC, las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar.

Notifíquese por Secretaría.-

Rosana Calvetti

Juez

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