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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0041/2014
N° Receptoría: A-1VI-147-C2014
Fecha: 2014-03-14
Carátula: ARIAS EMILIANO MANUEL Y OTRA C/ PERAZZO ITURBURU MATIAS SEBASTIAN Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo - RENUNCIAR AL PODER (SR. ARIAS)
EXPTE N° 0041/2014
CARATULA: ARIAS EMILIANO MANUEL Y OTRA C/ PERAZZO ITURBURU MATIAS SEBASTIAN Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de marzo de 2014.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Tiénese presente el domicilio real denunciado y la aclaración del monto del reclamo formulado.-
Estése a lo dispuesto a fs. 38, tercer párrafo, última parte.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC), córrase traslado al demandado y a la citada en garantía por el término de veinticinco (25) días, a quienes se citan y emplazan para que la contesten, oponga excepciones y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 CPCC).-
A los fines del traslado dispuesto precentemente, intégrense las copias para traslado faltantes ( fs. 4/6; 13 y 39).-
Tiénese presente la renuncia efectuada.-
Atento lo dispuesto por el art. 53 punto 2 del CPCC, intímase al actor sr. Emiliano Manuel Arias a comparecer por sí o designar nuevo apoderado en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía o con los efectos del art. 41 primera parte del código citado, según el caso. Notifíquese.-
Hágase saber a las presentantes que deberán continuar las gestiones hasta tanto se venza el plazo fijado precedentemente, bajo pena de daños y perjuicios.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro