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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40736
Fecha: 2014-03-14
Carátula: QUIROGA Ana Soledad C/ PIZARRO Isabel Elena y Otra S/ ORDINARIO
Descripción: A CEDULAS
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
HUGO R. RUJANA
Tucumán 139 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "QUIROGA Ana Soledad C/ PIZARRO Isabel Elena y Otra S/ ORDINARIO” (Expte. N* 40736), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle la sentencia de fecha 12-3-14, que en su parte pertinente dice: "...Atento lo dispuesto por el art. 20 de la Ley G 2212, corresponde determinar la base regulatoria en los presentes en la suma de pesos ciento cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y seis con cincuenta y tres centavos ($ 146.656,53), ascendiendo la limitación impuesta por el art. 77, sexto párrafo del C.P.C.C. a la suma de $ 36.664,00. Dado lo anterior, y evaluadas las pautas brindadas por los arts. 6,7,8,9,10,12, 39 y concs. de la Ley G 2212 en miras al resultado obtenido, extensión de los trabajos profesionales en las tres etapas de este proceso, corresponde regular los honorarios profesionales...a favor del perito médico legista Hugo R. Rujana en la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500,00)...atendiendo para ello a la labor efectuada y a la incidencia en el resultado de este pleito...fdo: Andrea de la Iglesia. Jueza"
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 14 de marzo de 2014.-
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
DIANA MINIO
Mitre 1350 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "QUIROGA Ana Soledad C/ PIZARRO Isabel Elena y Otra S/ ORDINARIO” (Expte. N* 40736), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle la sentencia de fecha 12-3-14, que en su parte pertinente dice: "...Atento lo dispuesto por el art. 20 de la Ley G 2212, corresponde determinar la base regulatoria en los presentes en la suma de pesos ciento cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y seis con cincuenta y tres centavos ($ 146.656,53), ascendiendo la limitación impuesta por el art. 77, sexto párrafo del C.P.C.C. a la suma de $ 36.664,00. Dado lo anterior, y evaluadas las pautas brindadas por los arts. 6,7,8,9,10,12, 39 y concs. de la Ley G 2212 en miras al resultado obtenido, extensión de los trabajos profesionales en las tres etapas de este proceso, corresponde regular los honorarios profesionales...a favor de la perito accidentológica Diana Minio en la suma de pesos tres mil ($ 3.000,00)...atendiendo para ello a la labor efectuada y a la incidencia en el resultado de este pleito...fdo: Andrea de la Iglesia. Jueza"
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 14 de marzo de 2014.-
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
BETTINA SPINELLI
Córdoba 1274 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "QUIROGA Ana Soledad C/ PIZARRO Isabel Elena y Otra S/ ORDINARIO” (Expte. N* 40736), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle la sentencia de fecha 12-3-14, que en su parte pertinente dice: "...Atento lo dispuesto por el art. 20 de la Ley G 2212, corresponde determinar la base regulatoria en los presentes en la suma de pesos ciento cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y seis con cincuenta y tres centavos ($ 146.656,53), ascendiendo la limitación impuesta por el art. 77, sexto párrafo del C.P.C.C. a la suma de $ 36.664,00. Dado lo anterior, y evaluadas las pautas brindadas por los arts. 6,7,8,9,10,12, 39 y concs. de la Ley G 2212 en miras al resultado obtenido, extensión de los trabajos profesionales en las tres etapas de este proceso, corresponde regular los honorarios profesionales...de la Licenciada Bettina Spinelli en la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500,00)...atendiendo para ello a la labor efectuada y a la incidencia en el resultado de este pleito.. fdo: Andrea de la Iglesia. Jueza"
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 14 de marzo de 2014.-
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
Dr. ROMAN ROSARIO CAGGIANO
Villegas 967 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "QUIROGA Ana Soledad C/ PIZARRO Isabel Elena y Otra S/ ORDINARIO” (Expte. N* 40736), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle la sentencia de fecha 12-3-14, que en su parte pertinente dice: "...Atento lo dispuesto por el art. 20 de la Ley G 2212, corresponde determinar la base regulatoria en los presentes en la suma de pesos ciento cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y seis con cincuenta y tres centavos ($ 146.656,53), ascendiendo la limitación impuesta por el art. 77, sexto párrafo del C.P.C.C. a la suma de $ 36.664,00. Dado lo anterior, y evaluadas las pautas brindadas por los arts. 6,7,8,9,10,12, 39 y concs. de la Ley G 2212 en miras al resultado obtenido, extensión de los trabajos profesionales en las tres etapas de este proceso, corresponde regular los honorarios profesionales a favor del Dr. Roman Rosario Caggiano patrocinante de la parte actora y por su intervención hasta fs. 172, inclusive; primer etapa- en la suma de pesos cuatro mil cuatrocientos ($ 4.400,00)....atendiendo para ello a la labor efectuada y a la incidencia en el resultado de este pleito.. fdo: Andrea de la Iglesia. Jueza"
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 14 de marzo de 2014.-
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
ISABEL PIZARRO
HORIZONTE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A.
Dr. MAURICIO MIGUEL BENITEZ
Belgrano 1566 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "QUIROGA Ana Soledad C/ PIZARRO Isabel Elena y Otra S/ ORDINARIO” (Expte. N* 40736), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle la sentencia de fecha 12-3-14.-
Nota: se adjunta copia de sentencia de fs. 402/407.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 14 de marzo de 2014.-
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
ANA SOLEDAD QUIROGA
Dra. ANDREA FERNANDA VESCIGLIO
Villegas 973 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "QUIROGA Ana Soledad C/ PIZARRO Isabel Elena y Otra S/ ORDINARIO” (Expte. N* 40736), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle la sentencia de fecha 12-3-14.-
Nota: se adjunta copia de sentencia de fs. 402/407.-
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 14 de marzo de 2014.-
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
Villegas 973 (constituído)
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "QUIROGA Ana Soledad C/ PIZARRO Isabel Elena y Otra S/ ORDINARIO” (Expte. N* 40736), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle la sentencia de fecha 12-3-14, que en su parte pertinente dice: "... Atento lo dispuesto por el art. 20 de la Ley G 2212, corresponde determinar la base regulatoria en los presentes en la suma de pesos ciento cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y seis con cincuenta y tres centavos ($ 146.656,53), ascendiendo la limitación impuesta por el art. 77, sexto párrafo del C.P.C.C. a la suma de $ 36.664,00. Dado lo anterior, y evaluadas las pautas brindadas por los arts. 6,7,8,9,10,12, 39 y concs. de la Ley G 2212 en miras al resultado obtenido, extensión de los trabajos profesionales en las tres etapas de este proceso, corresponde regular los honorarios profesionales a favor del Dr. Roman Rosario Caggiano patrocinante de la parte actora y por su intervención hasta fs. 172, inclusive; primer etapa- en la suma de pesos cuatro mil cuatrocientos ($ 4.400,00); a favor de la Dra. Andrea Fernanda Vesciglio patrocinante de igual parte, y por su intervención a partir de fs. 174 y hasta su culminación; segunda y tercera etapa- en la suma de pesos ocho mil ochocientos ($ 8.800,00); a favor del Dr. Mauricio Miguel Benitez en el doble carácter por la demandada y citada en garantía- en la suma de pesos veintitrés mil setecientos ($ 23.700,00)...atendiendo para ello a la labor efectuada y a la incidencia en el resultado de este pleito...Dra. Andrea V. de la Iglesia.Jueza"
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 14 de marzo de 2014.-
ROMINA ZILVESTEIN
Secretaria Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro