Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40736

N° Receptoría:

Fecha: 2014-03-14

Carátula: QUIROGA Ana Soledad C/ PIZARRO Isabel Elena y Otra S/ ORDINARIO

Descripción: A CEDULAS

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

HUGO R. RUJANA

Tucumán 139 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "QUIROGA Ana Soledad C/ PIZARRO Isabel Elena y Otra S/ ORDINARIO” (Expte. N* 40736), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle la sentencia de fecha 12-3-14, que en su parte pertinente dice: "...Atento lo dispuesto por el art. 20 de la Ley G 2212, corresponde determinar la base regulatoria en los presentes en la suma de pesos ciento cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y seis con cincuenta y tres centavos ($ 146.656,53), ascendiendo la limitación impuesta por el art. 77, sexto párrafo del C.P.C.C. a la suma de $ 36.664,00. Dado lo anterior, y evaluadas las pautas brindadas por los arts. 6,7,8,9,10,12, 39 y concs. de la Ley G 2212 en miras al resultado obtenido, extensión de los trabajos profesionales en las tres etapas de este proceso, corresponde regular los honorarios profesionales...a favor del perito médico legista Hugo R. Rujana en la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500,00)...atendiendo para ello a la labor efectuada y a la incidencia en el resultado de este pleito...fdo: Andrea de la Iglesia. Jueza"

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 14 de marzo de 2014.-

ROMINA ZILVESTEIN

Secretaria Subrogante

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

DIANA MINIO

Mitre 1350 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "QUIROGA Ana Soledad C/ PIZARRO Isabel Elena y Otra S/ ORDINARIO” (Expte. N* 40736), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle la sentencia de fecha 12-3-14, que en su parte pertinente dice: "...Atento lo dispuesto por el art. 20 de la Ley G 2212, corresponde determinar la base regulatoria en los presentes en la suma de pesos ciento cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y seis con cincuenta y tres centavos ($ 146.656,53), ascendiendo la limitación impuesta por el art. 77, sexto párrafo del C.P.C.C. a la suma de $ 36.664,00. Dado lo anterior, y evaluadas las pautas brindadas por los arts. 6,7,8,9,10,12, 39 y concs. de la Ley G 2212 en miras al resultado obtenido, extensión de los trabajos profesionales en las tres etapas de este proceso, corresponde regular los honorarios profesionales...a favor de la perito accidentológica Diana Minio en la suma de pesos tres mil ($ 3.000,00)...atendiendo para ello a la labor efectuada y a la incidencia en el resultado de este pleito...fdo: Andrea de la Iglesia. Jueza"

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 14 de marzo de 2014.-

ROMINA ZILVESTEIN

Secretaria Subrogante

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

BETTINA SPINELLI

Córdoba 1274 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "QUIROGA Ana Soledad C/ PIZARRO Isabel Elena y Otra S/ ORDINARIO” (Expte. N* 40736), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle la sentencia de fecha 12-3-14, que en su parte pertinente dice: "...Atento lo dispuesto por el art. 20 de la Ley G 2212, corresponde determinar la base regulatoria en los presentes en la suma de pesos ciento cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y seis con cincuenta y tres centavos ($ 146.656,53), ascendiendo la limitación impuesta por el art. 77, sexto párrafo del C.P.C.C. a la suma de $ 36.664,00. Dado lo anterior, y evaluadas las pautas brindadas por los arts. 6,7,8,9,10,12, 39 y concs. de la Ley G 2212 en miras al resultado obtenido, extensión de los trabajos profesionales en las tres etapas de este proceso, corresponde regular los honorarios profesionales...de la Licenciada Bettina Spinelli en la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500,00)...atendiendo para ello a la labor efectuada y a la incidencia en el resultado de este pleito.. fdo: Andrea de la Iglesia. Jueza"

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 14 de marzo de 2014.-

ROMINA ZILVESTEIN

Secretaria Subrogante

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Dr. ROMAN ROSARIO CAGGIANO

Villegas 967 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "QUIROGA Ana Soledad C/ PIZARRO Isabel Elena y Otra S/ ORDINARIO” (Expte. N* 40736), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle la sentencia de fecha 12-3-14, que en su parte pertinente dice: "...Atento lo dispuesto por el art. 20 de la Ley G 2212, corresponde determinar la base regulatoria en los presentes en la suma de pesos ciento cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y seis con cincuenta y tres centavos ($ 146.656,53), ascendiendo la limitación impuesta por el art. 77, sexto párrafo del C.P.C.C. a la suma de $ 36.664,00. Dado lo anterior, y evaluadas las pautas brindadas por los arts. 6,7,8,9,10,12, 39 y concs. de la Ley G 2212 en miras al resultado obtenido, extensión de los trabajos profesionales en las tres etapas de este proceso, corresponde regular los honorarios profesionales a favor del Dr. Roman Rosario Caggiano patrocinante de la parte actora y por su intervención hasta fs. 172, inclusive; primer etapa- en la suma de pesos cuatro mil cuatrocientos ($ 4.400,00)....atendiendo para ello a la labor efectuada y a la incidencia en el resultado de este pleito.. fdo: Andrea de la Iglesia. Jueza"

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 14 de marzo de 2014.-

ROMINA ZILVESTEIN

Secretaria Subrogante

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

ISABEL PIZARRO

HORIZONTE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A.

Dr. MAURICIO MIGUEL BENITEZ

Belgrano 1566 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "QUIROGA Ana Soledad C/ PIZARRO Isabel Elena y Otra S/ ORDINARIO” (Expte. N* 40736), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle la sentencia de fecha 12-3-14.-

Nota: se adjunta copia de sentencia de fs. 402/407.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 14 de marzo de 2014.-

ROMINA ZILVESTEIN

Secretaria Subrogante

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

ANA SOLEDAD QUIROGA

Dra. ANDREA FERNANDA VESCIGLIO

Villegas 973 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "QUIROGA Ana Soledad C/ PIZARRO Isabel Elena y Otra S/ ORDINARIO” (Expte. N* 40736), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle la sentencia de fecha 12-3-14.-

Nota: se adjunta copia de sentencia de fs. 402/407.-

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 14 de marzo de 2014.-

ROMINA ZILVESTEIN

Secretaria Subrogante

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

Villegas 973 (constituído)

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "QUIROGA Ana Soledad C/ PIZARRO Isabel Elena y Otra S/ ORDINARIO” (Expte. N* 40736), que se tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle la sentencia de fecha 12-3-14, que en su parte pertinente dice: "... Atento lo dispuesto por el art. 20 de la Ley G 2212, corresponde determinar la base regulatoria en los presentes en la suma de pesos ciento cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y seis con cincuenta y tres centavos ($ 146.656,53), ascendiendo la limitación impuesta por el art. 77, sexto párrafo del C.P.C.C. a la suma de $ 36.664,00. Dado lo anterior, y evaluadas las pautas brindadas por los arts. 6,7,8,9,10,12, 39 y concs. de la Ley G 2212 en miras al resultado obtenido, extensión de los trabajos profesionales en las tres etapas de este proceso, corresponde regular los honorarios profesionales a favor del Dr. Roman Rosario Caggiano patrocinante de la parte actora y por su intervención hasta fs. 172, inclusive; primer etapa- en la suma de pesos cuatro mil cuatrocientos ($ 4.400,00); a favor de la Dra. Andrea Fernanda Vesciglio patrocinante de igual parte, y por su intervención a partir de fs. 174 y hasta su culminación; segunda y tercera etapa- en la suma de pesos ocho mil ochocientos ($ 8.800,00); a favor del Dr. Mauricio Miguel Benitez en el doble carácter por la demandada y citada en garantía- en la suma de pesos veintitrés mil setecientos ($ 23.700,00)...atendiendo para ello a la labor efectuada y a la incidencia en el resultado de este pleito...Dra. Andrea V. de la Iglesia.Jueza"

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

Gral.Roca, 14 de marzo de 2014.-

ROMINA ZILVESTEIN

Secretaria Subrogante

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