Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16103-104-11

N° Receptoría:

Fecha: 2014-03-14

Carátula: WIMBLEY COMPANY SA / BARDENIX SA Y OTRO S/ DESALOJO (Monitorio)

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 (veintiseis) días del mes de febrero de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres.Héctor Leguizamón Pondal, Marina Venerandi y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "WIMBLEY COMPANY SA C/ BARDENIX SA Y OTRO S/ DESALOJO (Monitorio)", expediente 16103-104-11 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs.763 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:

1º) Que la codemandada Bardenix S.A. interpuso revocatoria (fs. 761/762) contra la resolución de esta Cámara que rechazó la excusación del vocal Marigo (fs. 759/760).

2º) Que las partes no tienen participación alguna en el procedimiento previsto para la excusación de un juez (artículos 30 y 31 del CPCCRN), de modo que no pueden oponerse a ella ni recurrir lo que al respecto se resuelva.

Sólo pueden recusar con causa (artículos 14 a 29 del CPCCRN), facultad suficiente para controlar la imparcialidad del juez.

3º) Que, por lo tanto, propongo al acuerdo resolver lo siguiente: I) Rechazar la revocatoria interpuesta contra la resolución del 04/11/2013 (fs. 759/760). II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto personalmente o por cédula a cargo de las partes.

A la misma cuestión el Dra. Venerandi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr.Riat , adhiero.

A igual cuestión el Dr. Leguizamón dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Rechazar la revocatoria interpuesta contra la resolución del 04/11/2013 (fs. 759/760). II) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto, personalmente o por cédula a cargo de parte.

nsa

Héctor Leguizamón Pondal Emilio Riat Marina Venerandi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro