Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 24850/10

N° Receptoría:

Fecha: 2014-03-13

Carátula: LARROULET, NESTOR S/ MANDAMUS (Via.R.S.E.)

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 13 de marzo de 2014.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LARROULET, NESTOR S/ MANDAMUS (Via.R.S.E.)" (Expte.Nº 24850/10-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs.1/2, el doctor Néstor Larroulet, en su carácter de ciudadano de esta ciudad, interpone acción de mandamus (art. 44 de la Constitución Provincial) contra la Municipalidad de Viedma, peticionando se proceda a la reparación de la Ruta Provincial Nº 1 en el tramo correspondiente a la rotonda Cooperación hasta la rotonda del Barrio Santa Clara. - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 9, el Fiscal Municipal, doctor Luis F.Sabbatella, manifiesta que el Municipio carece de jurisdicción respecto a la Ruta Provincial Nº 1.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----A fs.12/13 el Presidente de Vía.R.S.E. informa sobre los proyectos de recuperación referidos a la Ruta Provincial Nº 1.- -

-----A fs. 38 se solicita nuevo informe a la Dirección de Vialidad Rionegrina sobre las obras llevadas a cabo sobre la Ruta Provincial Nº 1. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 40, Vialidad Rionegrina informa que la obra en cuestión fue ejecutada por una empresa contratista de la Dirección Nacional de Vialidad, supervisadas por ese organismo nacional, y se corresponde al tramo que va desde la Ruta Nacional Nº 3 hasta la rotonda de intersección con la ruta Provincial Nº 1 y un tramo de la misma que va desde calle Perón hasta la rotonda Cooperación, ubicada frente a la Universidad de Río Negro.- - - -

-----A fs.43/44 obra informe de la Dirección Nacional de Vialidad dando cuenta de la obra realizada. - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 45 se da traslado al actor, quién solicita a fs.47, que habiéndose realizado la obra reclamada, solicita se declare abstracto el amparo y disponga su archivo.- - - - - - - - - - - -

-----Ingresando al análisis de la cuestión suscitada, y de las constancias de autos, surge con claridad meridiana que la pretensión objeto del presente ha sido satisfecha. Con lo cual, la sentencia sobre el fondo de la cuestión ha devenido abstracta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En razón de lo expuesto corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez, Alejandro A. S/AMPARO").- - - - - - - - - - - -----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: Se. Nº 39/04 "Ferro, Gustavo c/ Coronel, María Inés s/ TENENCIA s/ INCONSTITUCIONALIDAD s/ COMPETENCIA").- - - - - - - - - - - -- -----Por todo lo expuesto, la cuestión ha devenido abstracta por lo que corresponderá así declararlo. - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Declarar que la cuestión reclamada a fs.1/2 ha devenido abstracta, por las razones dadas en los considerandos. Sin costas (art.68 2do.pá. CPCyC).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

(FDO) LILIANA L.PICCININI-JUEZA-RICARDO A.APCARIAN- JUEZ-ENRIQUE J.MANSILLA- JUEZ - ADRIANA C.ZARATIEGUI- JUEZA EN ABSTENCION-SERGIO M.BAROTTO-JUEZ EN ABSTENCION. ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT. N°25 FOLIO 184/185 SEC. NRO. 4

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