include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0134/2014
N° Receptoría: D-1VI-1184-C2014
Fecha: 2014-03-13
Carátula: PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ ARIAS HECTOR DARIO Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA - LIQUIDA INT. - APLICA TASA ACTIVA -2012-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, de marzo de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ ARIAS HECTOR DARIO Y OTRO S/ EJECUTIVO" (Expte. 0134/2014) Receptoría nº D-1VI-1184-C2014 y
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la firma PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental la que se reserva en Secretaría.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que perciben los demandados HECTOR DARIO ARIAS (DNI 22.670.628) y ARIEL ANTONIO CEA (DNI 25.093.429) como empleados de las firmas "Il Nonno S.R.L." y de FRIDEVI S.A.F.I.C. respectivamente, hasta cubrir la suma de $ 7.482 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 570 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrense oficios a los empleadores, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma-.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de HECTOR DARIO ARIAS (DNI 22.670.628) y ARIEL ANTONIO CEA (DNI 25.093.429), condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 5.151,68 en concepto de capital reclamado e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde el 18-06-13 y hasta el 19-02-14, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago y la suma de $ 540,35 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 515 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar los oficios ordenados a los empleadores, con mención de las personas facultadas para el diligenciamiento.-
4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de cinco (5) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituyen domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Cirignoli en 5 jus -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si los ejecutados no oponen excepciones ni la recurren y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notifíquese en el domicilio real de los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
7º) Hágase saber a la profesional interviniente que deberá cumplir con la reposición de Impuesto de Justicia: $ 17, ello bajo apercibimientos de ley y de conformidad a lo dispuesto por Acordada 10/03 STJ Anexo 1, art. 6, Acordada 50/03 STJ art. 10, Ley 2716 arts. 13, 15 y 18 2° párrafo y art. 158 Ley 2430).-
8º) Regístrese y protocolícese.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro